Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 22 de Agosto de 2019, expediente CAF 023573/2006/CA003 - CA002

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 23573/06, “V.R.F. y otros c/ EN – SIDE – RESOL 17/00 s/ empleo público” – J.. 4 En Buenos Aires, a los días del mes de de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos “V.R.F. y otros c/ EN – SIDE –

RESOL 17/00 s/ empleo público”, La señora jueza Dra. L.M.H. dijo:

  1. Los señores R.F.V., O.D.S. y J.M.G. promovieron demanda contra la ex S.I.D.E. a fin de que se declare la nulidad de la res.

    17/2000, que dispuso el cese de sus servicios como agentes de dicho organismo e inicio del trámite jubilatorio.

    En consecuencia, solicitaron una equitativa y razonable indemnización (fs. 2/7).

  2. La señora Juez de primera instancia desestimó la demanda, con costas a los actores vencidos (fs. 520/524).

    Para así decidir, señaló que:

    1. La facultad del Secretario de Inteligencia de prescindir de un agente surge del art. 18, inciso f), de la ley “S”

    19.373 y art. 140 del dec. “S” 4639/73; b) La jubilación extraordinaria es aquella que se otorga a los agentes por “haber reunido los requisitos necesarios para obtener la jubilación voluntaria y no ser necesarios sus servicios” (art.

    77, ap. 5, del citado dec. “S” 4639/73); c) La resolución cuestionada no es irrazonable ya que alude a razones de servicio y se encuentra dentro de las facultades discrecionales del empleador; Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 26/08/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #10816534#240363211#20190812105010401 d) Los actores no lograron acreditar los presupuestos de hecho en los que fundaron su acción.

  3. Contra ese pronunciamiento apeló la actora a fs. 525, y expresó agravios a fs. 529/531, contestados por la demandada a fs.

    533/543.

    La actora, en esencia, señaló que:

    1. La sentencia incurre en un error inexcusable de derecho al analizar el acto impugnado; b) No toma en cuenta la impugnacion efectuada en cuanto al incumplimiento de verificar que los actores reunían los requisitos para acceder a la jubilación voluntaria y que ya no eran necesarios sus servicios; c) La res. 17/2000 se fundó en motivos falsos e ilegales (“contener al gasto público” y “reajustar el cuadro orgánico del personal”); d) En cuanto las costas, no se tuvo en cuenta que la causa refiere a un empleo público y los actores pudieron entender que les...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR