Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 22 de Agosto de 2019, expediente CAF 023573/2006/CA003 - CA002
Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 23573/06, “V.R.F. y otros c/ EN – SIDE – RESOL 17/00 s/ empleo público” – J.. 4 En Buenos Aires, a los días del mes de de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos “V.R.F. y otros c/ EN – SIDE –
RESOL 17/00 s/ empleo público”, La señora jueza Dra. L.M.H. dijo:
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Los señores R.F.V., O.D.S. y J.M.G. promovieron demanda contra la ex S.I.D.E. a fin de que se declare la nulidad de la res.
17/2000, que dispuso el cese de sus servicios como agentes de dicho organismo e inicio del trámite jubilatorio.
En consecuencia, solicitaron una equitativa y razonable indemnización (fs. 2/7).
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La señora Juez de primera instancia desestimó la demanda, con costas a los actores vencidos (fs. 520/524).
Para así decidir, señaló que:
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La facultad del Secretario de Inteligencia de prescindir de un agente surge del art. 18, inciso f), de la ley “S”
19.373 y art. 140 del dec. “S” 4639/73; b) La jubilación extraordinaria es aquella que se otorga a los agentes por “haber reunido los requisitos necesarios para obtener la jubilación voluntaria y no ser necesarios sus servicios” (art.
77, ap. 5, del citado dec. “S” 4639/73); c) La resolución cuestionada no es irrazonable ya que alude a razones de servicio y se encuentra dentro de las facultades discrecionales del empleador; Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 26/08/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #10816534#240363211#20190812105010401 d) Los actores no lograron acreditar los presupuestos de hecho en los que fundaron su acción.
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Contra ese pronunciamiento apeló la actora a fs. 525, y expresó agravios a fs. 529/531, contestados por la demandada a fs.
533/543.
La actora, en esencia, señaló que:
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La sentencia incurre en un error inexcusable de derecho al analizar el acto impugnado; b) No toma en cuenta la impugnacion efectuada en cuanto al incumplimiento de verificar que los actores reunían los requisitos para acceder a la jubilación voluntaria y que ya no eran necesarios sus servicios; c) La res. 17/2000 se fundó en motivos falsos e ilegales (“contener al gasto público” y “reajustar el cuadro orgánico del personal”); d) En cuanto las costas, no se tuvo en cuenta que la causa refiere a un empleo público y los actores pudieron entender que les...
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