Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 9 de Mayo de 2019, expediente COM 037494/2013/CA007

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

37494 / 2013 VIÑA FUNDACION DE MENDOZA S.A. s/QUIEBRA

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

37494 / 2013 VIÑA FUNDACION DE MENDOZA S.A. s/QUIEBRA

Juzg. 15 S.. 30 13-15-14

Buenos Aires, 9 de mayo de 2019.-

Y VISTOS:

  1. Vienen recurridos los honorarios regulados a fs. 2624/5, a favor de los profesionales actuantes tanto en la etapa concursal, como en la quiebra.

  2. Honorarios relativos al concurso.

    La regulación de honorarios debe efectuarse conforme a las pautas establecidas en el art.

    266 de la ley 24.522.

    Para proveer la misma ha de ponderarse el activo –entre un mínimo del 1% y un máximo del 4% (ley 24.522: 266), no ya derivado de una estimación prudencial, sino el resultante de la liquidación de bienes –determinado por el síndico en el Informe Final obrante a fs. 2597/2603- pues ello proporciona mas adecuados y precisos elementos de juicio (v. en este sentido, esta S. en: ”Yael de Romano, G., del Fecha de firma: 09/05/2019

    Alta en sistema: 29/07/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA 37494 /

    Expte. N°

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    2013 Pág. 1

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

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    12/06/97).

    Asimismo, se tendrá en cuenta la limitación contenida en el segundo párrafo del citado precepto, meritando a tal fin el pasivo verificado.

    En tal virtud, y considerando la complejidad de las tareas desarrolladas en autos, su extensión material y el tiempo insumido, se confirman los honorarios regulados a favor de la sindicatura, “Estudio P., H. y Asoc.” y los de su letrado patrocinante, doctor V.O.H. (art. 257 LCQ).

    Asimismo, se confirman, por estar apelados sólo por altos, los del doctor C.J.A., letrado patrocinante de la concursada –hasta su renuncia a fs.

    368- y se confirman los del doctor L.H.L., en el mismo carácter y por idéntica parte desde su presentación a fs. 387.

  3. Honorarios correspondientes a la quiebra:

    Los porcentajes indicados por el art.

    267 han sido señalados para atender a la totalidad de los honorarios de los profesionales intervinientes, debiendo mantener los mismos proporcionalidad con la calidad,

    eficacia y extensión de los trabajos cumplidos.

    Teniendo en cuenta el monto del activo indicado en el Informe Final de la sindicatura, se confirman los emolumentos de la sindicatura, “Estudio P., H.&.A..” Y se elevan a OCHENTA Y CINCO

    MIL...

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