VILURON TEODOSIO FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 4884/2018 LUB

Autos: “VILURON TEODOSIO FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 4884/2018

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por ambas partes contra la sentencia definitiva dictada en la causa por la que se admitió la demanda deducida y se ordenó practicar liquidación conforme las pautas establecidas por los períodos no prescriptos con más sus intereses, imponiendo las costas del pleito en el orden causado de conformidad con lo dispuesto en el art. 21 de la ley 24.463.

    La parte actora solicita la aplicación del índice de salarios de la Industria Manufacturera y de la Construcción (ISBIC), toda vez que tratándose en el caso de un beneficio acordado al amparo de la Ley N° 25.995, rigen las Circulares N° 61/15 y N°

    60/16 ANSES que específicamente determinan que, a fin de actualizar las remuneraciones de los beneficiarios, deberá estarse al índice vigente a la fecha de adquisición del derecho previsional. Que la actora acredita fecha de adquisición del beneficio el 31/10/2008, y que el Índice de actualización de las remuneraciones vigente a la fecha de adquisición del beneficio del actor es el ISBIC, siendo este el Incide requerido en el escrito de inicio.

    Por su parte, la demandada cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463.

  2. De las constancias documentales arrimadas a la causa se desprende que efectivamente el Sr. V. obtuvo el beneficio al amparo de la ley 25.995, habiéndose acreditado la prestación de servicios dependientes y autónomos. En cuanto a los primeros, surge de la documentación aludida que se tuvieron por acreditados servicios en “HIPASAM” (cuya realización motivó el otorgamiento del beneficio al amparo de la ley especial mencionada), por el período comprendido entre el 28/3/1977 al 21/1/1980,

    así como los prestados para otras empleadoras. La fecha de adquisición del derecho se determinó el día 31 de octubre de 2008.

    A los fines de la determinación del haber inicial de la prestación, el cálculo del haber se realizó conforme la metodología establecida en el art. 49 de la ley 18.037 t.o.

    1976, considerándose las remuneraciones anuales percibidas en los años 1995-2004

    ambos incluidos.

    Fecha de firma: 21/12/2021

    Alta en sistema: 27/12/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

  3. Sentado ello cabe señalar que la ley 25.995, según la cual el actor obtuvo su beneficio, dispone, en su artículo primero, que los trabajadores en relación de dependencia de la ex...

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