Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 15 de Noviembre de 2022, expediente CAF 045861/2022/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

45.861/2022

Viluco SA y otro c/EN -AFIP- DGA s/recurso directo de organismo externo Buenos Aires, 15 de noviembre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el pronunciamiento de fecha 10/02/2022 el Tribunal Fiscal de la Nación declaró la nulidad del Protocolo de Análisis LAB 111749 y de todo lo actuado en consecuencia y, por consiguiente,

    dejó sin efecto la Resolución Nº 97/2021 (AD CAMP) dictada en la actuación SIGEA Nº 12578-333-2013. Declaró prescripta la acción del fisco para imponer penas y perseguir tributos, en relación al P.E. Nº

    13008EC01009730K.

    Para así decidir, en primer término, precisó que de las constancias de las actuaciones administrativas SIGEA 12578-333-2013,

    surgía que el 9/9/13 se había enviado muestra de la mercadería correspondiente a la destinación Nº 13008EC01009730K a la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (I.T.E.M.) a los efectos de su análisis.

    Asimismo, refirió que a fs. 5 obraba el acta de extracción de muestras de fecha 30 de julio de 2013. A fs. 6 obraba la Nota 2302/2015

    (de fecha 1/10/15) mediante la cual se solicitaba la remisión de nuevas muestras ya que las enviadas oportunamente no estaban en condiciones de ser analizadas por encontrarse en mal estado. A fs. 7 mediante Nota nº 71/15, de fecha 21/1/16, se remitió la muestra testigo solicitada al Jefe de la Sección Inspección Simultánea. A fs. 9/10 obraba el Protocolo de Análisis LAB 111749 cuyas conclusiones eran de fecha 25/1/16. A fs. 16

    obraba el acta de denuncia. A fs. 20, el 23/6/16 se instruyó sumario por la presunta infracción tipificada en el art. 954, ap. 1, inc. a) del C.A. contra el despachante de aduanas y la firma exportadora y se corrió vista de todo lo actuado. A fs. 22/33 contestó la vista conferida la actora y agregó copia de Protocolo, Dictamen Técnico N° 41/11 de Clasificación Arancelaria,

    Nota OMA y Monografía certificada SENASA. A fs. 100/102 vta. obraba el Dictamen Técnico. A fs. 103/105 vta. con fecha 28/04/21 se dictó la Resolución n° 97/21 (AD CAMP).

    Fecha de firma: 15/11/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    En las condiciones señaladas, entendió que correspondía expedirse acerca de si cabía o no cabía la imputación infraccional que el Jefe de Departamento de la Aduana de Campana de la D.G.A. había efectuado a la recurrente, en los términos del art. 954, ap. 1 del C.A., por considerar que se habría ocasionado un perjuicio fiscal al declarar una posición arancelaria por medio de la cual se abonó un porcentaje de tributos menor del correspondiente. El servicio aduanero -sobre la base del análisis de la muestra y conclusiones del Protocolo LAB 111749

    obtenido en virtud de un control presuntivo- consideró que la mercadería documentada mediante el P.E. Nº 13008EC01009730K debía ser clasificada en la P.A. 2304.00.90.900Y, que implicaba un pago de derechos de exportación igual al 32%.

    Al respecto, apuntó que la actora sostenía que la Aduana no había cumplido con el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1582/03, afectando su derecho constitucional de defensa en juicio; planteo de nulidad que también había sido efectuado en la contestación de la corrida de vista de las actuaciones administrativas.

    Precisó que la accionante argumentaba que: a) el Permiso de Embarque no tenía asociado el formulario OM-1020 de entrega de la muestra, b) el producto exportado -VILUCOMIX 02- por sus características propias necesita determinadas condiciones de conservación y que aún siendo cumplidas, se mantenía inalterado durante 6 meses, c) el Protocolo de Análisis LAB 111749 no fue notificado, lo que le impidió la posibilidad de solicitar un segundo análisis.

    Con relación a ello, el organismo jurisdiccional administrativo adujo que si bien a fs. 1 se mencionaba el Formulario de Solicitud de entrega de la muestra y a fs. 3 vta. de las actuaciones administrativas se dejaba constancia del desglose, actualmente no se encontraban constancias en las actuaciones administrativas del cuerpo del formulario OM-1020, aunque sí se hacía mención a su existencia.

    Respecto a la conservación de la muestra y el tiempo transcurrido, el tribunal a quo, resaltó que conforme surgía de las actuaciones administrativas: la muestra fue tomada el 30/7/13 (ver acta de fs. 5), enviada a la División I.T.E.M. el 9/9/13, conforme surge de fs. 1;

    el 1/10/15 se solicitó el envío de otra muestra por encontrarse las enviadas inicialmente en mal estado; el 21/1/16 se remitieron nuevas Fecha de firma: 15/11/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA II

    muestras (fs. 6/7 de las actuaciones administrativas) y el Informe final (Protocolo de Análisis LAB 111749) fue emitido el 25 de enero de 2016

    (fs. 9/10).

    En tales condiciones, el Tribunal Fiscal, observó que, de las constancias obrantes en el expediente aduanero no podía conocerse la fecha exacta del análisis efectuado sobre la muestra, ni su estado de conservación.

    En relación a la falta de notificación del resultado del Análisis, el organismo administrativo recordó lo establecido por la Resolución General Nº 1582/03 que reglamenta el procedimiento para la extracción y análisis de muestras. El punto 3 del Anexo III establece que el segundo análisis “Es el que se efectúa cuando de la primera pericia ha surgido un resultado motivo de litigio o de diferencias entre la Aduana y el Importador o el Exportador de la mercadería. El segundo análisis se podrá solicitar por cualquiera de las partes que han intervenido en la extracción de las muestras para la primera pericia dentro del mes de notificado el resultado del primer análisis, y es la vía recursiva natural en contra del acto administrativo expresado por el resultado del primer análisis.”

    Al respecto, indicó que, de la compulsa de dichas actuaciones surgía que no había constancia de la notificación del Protocolo de Análisis LAB 111749; habiendo tomado entonces las recurrentes, conocimiento del resultado del análisis con la corrida de vista ordenada a fs. 20 de fecha 23/6/16 -notificada el 22/7/16-, es decir, casi 3

    años después de la toma de la muestra (el 30/7/13).

    Desde esa perspectiva, entendió que, en atención a las especiales características del producto exportado y al tiempo transcurrido entre la toma de la muestra y la interposición del presente, las irregularidades en las que incurrió el servicio aduanero al no notificar el resultado de la muestra no podían subsanarse en esa instancia. Ello así

    en tanto, conforme resultaba de las constancias obrantes en la causa (Certificado del SENASA obrante en las actuaciones administrativas, cuya copia se acompañó mediante RE-2021-82317372-APNSGASAD#TFN) se trataba de un producto perecedero y con determinadas condiciones de conservación, lo que impedía la realización en la actualidad, de un Fecha de firma: 15/11/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    segundo análisis dirigido a comprobar si su especie y calidad se correspondía, en definitiva, con lo declarado en la destinación.

    Hizo hincapié en que, la representatividad de la muestra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR