Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 6 de Octubre de 2022, expediente CAF 050736/2022/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

50736/2022 “VILUCO SA Y OTRO (TF 113179285-A) c/ DGA

s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, octubre de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que estas actuaciones tienen origen en la resolución AD

    CAMP 276/19, por la cual —en lo que resulta de interés señalar— se condenó a Viluco SA y su despachante de aduana al pago de $ 171.901,11

    en concepto de multa y USD 31.628,54 en concepto de derechos de exportación, esto último más los intereses correspondientes, por la presunta comisión de la infracción prevista y penada por el artículo 954, apartado 1,

    inciso a, del Código Aduanero, con relación a la exportación documentada mediante el permiso de embarque 13 008 EC01 009210D (v. pp. 86-92 del expte. TF 113179285-A, remitido en formato digital el 12/9/22).

    El 19/11/21, el Tribunal Fiscal de la Nación: (i) declaró la nulidad del protocolo de análisis LAB 94.880, así como de todo lo actuado en consecuencia, por lo que dejó sin efecto la resolución aduanera apelada;

    (ii) declaró prescriptas las acciones del Fisco para imponer penas y perseguir el pago de tributos con relación a la exportación mencionada; e (iii) impuso las costas al Fisco Nacional (íd., pp. 543-548).

    Para resolver como lo hizo, relató que la actora había clasificado la mercadería en la posición arancelaria 2309.90.90.900T (“Las demás - Las demás preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de animales”), mientras que el servicio aduanero constató, a partir del análisis de la muestra tomada, que le hubiera correspondido la posición 2304.00.10.200G; la cual conlleva un porcentaje mayor de derechos de exportación.

    Mencionó que los recurrentes cuestionaban que no se hubiera respetado el procedimiento previsto en la resolución general AFIP 1582/03,

    que reglamenta el régimen de extracción y análisis de muestras.

    Remitió a los términos del punto 3, del anexo III de la citada resolución, en cuanto dispone que, “el segundo análisis se podrá

    solicitar…dentro del mes de notificado el resultado del primer análisis, y es la vía recursiva natural en contra del acto administrativo expresado por el resultado del primer análisis”.

    Fecha de firma: 06/10/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Sobre dicha base, determinó que la demandada incurrió en irregularidades durante el procedimiento, toda vez que la muestra había sido tomada el 20/7/13, el informe se había emitido el 26/6/14 y nunca fue notificado; de manera que los actores recién tomaron conocimiento del resultado desfavorable cuando se les corrió vista del sumario, el 20/1/15

    (notificado el 27/3/15).

    Entendió que, dadas las características del...

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