Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 21 de Febrero de 2017, expediente CCF 003786/2013/CA002

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3786/2013 VILTE RAMON Y OTROS c/ MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS DE LA NACION s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA Buenos Aires, 21 de febrero de 2017. ER Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto a fs. 352 –

fundado mediante el escrito de fs. 354/357, que contó con la réplica de fs.

360/361– contra la resolución de fs. 351; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez desestimó tanto la excepción de falta de personería opuesta por el Estado Nacional como las de prescripción y falta de legitimación activa y pasiva articuladas por Aceros Zapla S.A. –citado como tercero– porque no fue demandada por los actores, que tampoco incorporaron a esa entidad a su pretensión.

    En tanto la demandada consintió ese pronunciamiento, el tercero lo cuestionó mediante recurso de apelación. Objetó que de este modo se cercenara su derecho de defensa, impidiéndole oponer aquellas a las que se considera con derecho, y se extendió sobre la situación en que se encuentran los terceros citados, particularmente con relación a la forma en que los puede afectar la sentencia a dictarse. Destacó que si el objeto de la intervención es que en una futura acción regresiva el tercero no pueda aducir la exceptio mali processus, debe oponer aquellas defensas que el Estado Nacional omitió, añadiendo que esa conducta del demandado no puede traerle aparejado un perjuicio. Adujo igualmente que en el caso se dan las dos hipótesis contempladas por el art. 94 del Código Procesal, ya que existe conexidad entre la relación controvertida en el proceso y otra existente entre el tercero y una de las partes originarias, y por otra parte sostuvo que la facultad conferida al Estado Nacional por la ley 26.700 es inconstitucional.

    Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #16096441#172352811#20170221090757562 Sólo la actora contestó el traslado de estos agravios, solicitando su rechazo en los términos que surgen del escrito obrante a fs. 360/361.

  3. Antes de abordar el tratamiento del recurso mencionado, corresponde pronunciarse sobre el que anteriormente opuso el Estado Nacional ante el rechazo de su defensa referida a la falta de habilitación de la instancia judicial. En su momento, el tribunal difirió esa cuestión para el momento en que estuviera resuelto el planteo sobre la falta de personería (confr. fs. 94), que fue dirimido a fs. 351.

    La demandada adujo que la pretensión de los actores requiere el agotamiento de la vía administrativa a través del reclamo previo reglado por la ley 19.549. Afirmó que el a quo omitió realizar el control oficioso de los recaudos previstos en ese ordenamiento para la habilitación de la instancia judicial, tal como lo estipuló la reforma de la ley 25.344. Sostuvo también que en el caso no se configura un supuesto de ritualismo inútil y que se planteó una demanda judicial luego de formular un reclamo administrativo, mas sin observar los plazos o actuaciones previstas en la citada ley 19.549.

    A juicio del tribunal, el recurso...

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