Sentencia de SALA II, 20 de Marzo de 2015, expediente CCF 004754/2004/CA002

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4754/2004 VILTE JOSE REYNALDO c/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO SRIA DE COMUNICACIONES Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, a los 20 días del mes de marzo de 2015, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme el orden del sorteo efectuado, la doctora G.M. dice:

  1. El Sr. J.R.V. promovió demanda contra el Estado Nacional Secretaria de Comunicaciones y contra el Correo Argentino S.A. reclamando los derechos accionarios emergentes del Programa de Propiedad Participada de la empresa ENCOTESA –Empresa Nacional de Correos y Telégrafos Sociedad Anónima- establecido en la Ley 23.696 (ver escrito inaugural de fs. 4/12vta.).

    El Sr. Juez de primera instancia a fs. 299/301, rechazó la demanda con costas por su orden atento a la novedad y las complejidades debatidas. Para así resolver y fundándose en precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la jurisprudencia de la Cámara, consideró que si bien el accionante perteneció a ENCOTEL y a posteriori fue transferido al Correo Argentino S.A., el accionante cesó su vínculo laboral por retiro voluntario, por tal motivo no correspondía hacer lugar al planteo perpetrado.

  2. Este pronunciamiento fue apelado por la parte actora a fs.

    311, quién presentó su memorial a fs. 324bis/325vta., el que mereció réplica únicamente de la Repartición Estatal a fs. 333/335.

    La parte actora, peticiona la revocación íntegra de la sentencia.

    Sostiene que el juez a quo debió tener en cuenta que el Sr. VILTE perteneció a la empresa estatal y que había sido transferido en el marco del programa de privatización, siendo totalmente indiferente el motivo de la finalización del vínculo laboral.

    Fecha de firma: 20/03/2015 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - GRACIELA MEDINA Median asimismo, recursos que se dirigen a cuestionar la regulación de honorarios, que llegado el caso serán examinadas por la Sala al terminar el presente acuerdo (ver fs. 316).

  4. A los fines de resolver la cuestión planteada, es oportuno señalar que este Tribunal se ocupará de las aspectos decisivos de la controversia, sin entrar en consideraciones innecesarias para resolverlas, pues los jueces no están obligados a tratar cada una de las argumentaciones que desarrollan las partes en sus agravios, sino sólo aquellas que sean conducentes para la solución del caso (Fallos: 262:333; 278:271; 291:390; 308:584 y 331:2077).

    La pretensión del accionante relativa al derecho de participar del Programa de...

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