Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Mayo de 2016, expediente CNT 037968/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68576 SALA VI Expediente Nro.: CNT 37968/2012 (Juzg. Nº 76)

AUTOS: “VILTE HILDA CRISTINA C/ BIMBO DE ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 31 de mayo de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. L.A.R. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, en lo principal, recurren las coaccionadas, B. de Argentina S.A. y Cotecsud Cía. Técnica Sudamericana S.A.S.E., y la actora a tenor de los memoriales obrantes a fs. 418/422; fs. 427/435 y fs. 436/439, respectivamente, cuyas réplicas lucen agregadas a fs. 465/466; fs. 447/448 y respecto del recurso de la demandante a fs.

    444/446 (por B. de Argentina S.A.) y fs. 449/451 (por Cotecsud Cía. Técnica Sudamericana S.A.S.E).

    Asimismo, tanto la codemandada Bimbo de Argentina S.A.

    como la parte actora apelan la regulación de los honorarios de Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20239547#154437000#20160601110230052 los profesionales intervinientes en autos por considerarlos altos (ver fs. 422, pto. II y fs. 439, pto. IV).

    A su vez, B. de Argentina S.A. se agravia por la forma en que fueron impuestas las costas del juicio (ver fs.

    421vta./422).

    El Señor Juez “a quo” admitió la pretensión por despido deducida por la trabajadora porque consideró que, de la prueba testimonial rendida en la causa, surgía acreditado que aquélla se había desempeñado en favor de Bimbo de Argentina S.A. de manera ininterrumpida, lo que permitía concluir que había prestado servicios bajo la dependencia de la empresa “usuaria”

    mientras que Cotecsud Cía. Técnica S.S.A.S.E. había actuado como persona interpuesta en los términos del art. 29 de la L.C.T.. Por ello, entendió que resultaba irrelevante lo informado por el MTySS en cuanto a la habilitación de ésta última para actuar en los términos del decreto 1694/06. En este marco, concluyó que la situación de despido indirecto en la que la trabajadora se había colocado ante la negativa por parte de su empleadora (Bimbo de Argentina S.A.) a reconocerla como dependiente había configura injuria suficiente que impedía la prosecución del vínculo (art. 242 y 246 de la L.C.T.).

    Sin embargo, el Señor Magistrado desestimó el reclamo formulado en los términos del art. 1113 del Código Civil. Para así decidir, tuvo en cuenta que, del dictamen pericial médico producido en la causa, se desprendía que V.“…no presenta secuelas físicas incapacitantes”. Por este motivo, y ante la falta de acreditación del daño, rechazó este segmento de la pretensión (ver fs. 409/414).

    Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20239547#154437000#20160601110230052 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI

  2. Por razones de orden metodológico trataré, en primer término, el recurso deducido por Cotecsud Cía. Técnica Sudamericana S.A.S.E., quién se agravia por cuanto el sentenciante de grado:

    1. Concluyó que la actora “prestó servicios bajo la dependencia de la empresa “usuaria”, mientras que C. actuó como persona interpuesta, en los términos del art. 29 de la LCT,…” (ver fs. 427vta./429, apartado b).

      La estrecha vinculación que tiene este agravio con el que la empresa deduce en segundo lugar (ver fs. 429vta./433, apartado c) me lleva a analizarlos en forma conjunta. En efecto, en este segmento de la queja, Cotecsud Cía. Técnica Sudamericana S.A.S.E. cuestiona la decisión del Señor Juez de grado de atribuirle a Bimbo de Argentina S.A. el carácter de empleadora y por la condena que, en forma solidaria, les impuso en los términos de los arts. y 15 de la ley 24.013.

      Asimismo, y teniendo en cuenta el alcance del primer y tercer agravio interpuestos por Bimbo de Argentina S.A. (ver fs. 418vta. “in fine”/419 y fs. 420/421), también los trataré

      aquí a fin de evitar innecesarias reiteraciones.

      Ahora bien, conforme surge de los escritos constitutivos de la litis (ver, en especial, fs. 97/100 y fs. 6vta./7, pto.

      4), el 9/03/2009, V. fue contratada por la coaccionada Cotecsud Cía. Técnica Sudamericana S.A.S.E. para que “…bajo su dependencia, (desempeñara) tareas eventuales en diferentes empresas de plaza”. Así, de estar a lo manifestado a fs. 98 y fs. 100, ello ocurrió “…con motivo de un requerimiento de Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20239547#154437000#20160601110230052 personal eventual que tuvo (…) por parte de Bimbo de Argentina S.A. para desarrollar tareas de repositora de sus (…), con motivo de un incremento en su actividad…(…) a efectos de cubrir una necesidad y con motivo de una campaña extraordinaria lanzada en diferentes comercios”.

      Tales labores la dependiente las cumplió hasta que, el día 26/07/2011, en que se colocó en situación de despido indirecto (ver fs. 99; fs. 8/9 y, asimismo, la Declaración de Ingreso Personal Permanente Discontinúo, que luce agregado a fs. 95/95II).

      La faceta temporal apuntada sella, por sí sola, la suerte de la queja. Ello es así, por cuanto, si se parte de la base de que la contratación de la trabajadora fue para atender a “un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR