Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 22 de Febrero de 2021, expediente CNT 037408/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

VII

37.408/2019

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 50243

CAUSA Nro. 37.408/2019 - SALA VII- JUZGADO Nro. 21

Autos: “VILTE, FRANCISCA C/ BUENOS AIRES SERVICIOS DE SALUD BASA

S.A. Y OTRO S/JUICIO SUMARÍSIMO”.

Buenos Aires, 22 de febrero de 2021.

VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos por las partes actora y demandada (los días 01 y 02 de diciembre –respectivamente-), contra la resolución del 30/11/2020 que decretó la caducidad de instancia en las presentes actuaciones, todo según constancias digitales del Sistema de Consulta Lex 100 que se tiene a la vista.

Y CONSIDERANDO:

I) Que en el pronunciamiento del 30 de noviembre de 2020 se resolvió

que, en atención a lo dispuesto por los arts. 310 inciso 2º, 311 y 316 del CPCCN,

habiendo transcurrido los plazos allí previstos desde que se rehabilitaran a partir del 4/8/2020, conforme Acordada 31/2020 de la Excma. CSJN, sin que la parte actora instara el impulso de la causa mediante ningún acto procesal idóneo, corresponde decretar la caducidad de la instancia.

II) Que contra dicha resolución se alzan ambas partes. La actora solicita que se revoque la declaración de caducidad, se ordene seguir según su estado y tipo de proceso, se remueva al juzgado y se sortee uno nuevo por prejuzgamiento. A

su turno, la demandada cuestiona la imposición en el orden causado de las costas procesales.

III). En atención a las cuestiones debatidas, este Tribunal requirió la opinión de la Fiscalía General del Trabajo, que se ha expedido mediante el dictamen del Sr. Fiscal General Interino, quien sugiere declarar mal concedidos los recursos interpuestos.

IV). Que este Tribunal, comparte la postura del Ministerio Público Fiscal.

A tal fin corresponde señalar que, con fecha 17/10/2019 (según fs. 23

de la foliatura digital) se le imprimió a la causa el procedimiento sumarísimo previsto en el art. 498 del CPCC, disposición que, en su parte pertinente, prevé que solo serán apelables “la sentencia definitiva o las providencias que decreten o denieguen medidas cautelares” (cfr. inc. 6°).

Fecha de firma: 22/02/2021

Firmado por: N.R.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

VII

37.408/2019

Desde esta perspectiva, al resultar excluida la hipótesis de marras, la resolución cuestionada...

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