Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 25 de Agosto de 2016, expediente CAF 034962/2010/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 34962/2010 VILTE FELIPE RAFAEL c/ EN-M° JUSTICIA-PFA-DTO 2744/93 1126/06 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “VILTE FELIPE RAFAEL c/ EN -M° SEGURIDAD- PFA- DTOS. 2744/93 1126/06 Y OTROS s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 73/74, el juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos. En consecuencia, ordenó a la demandada abonar las diferencias que pudieran corresponder en virtud de los Decretos Nros. 2133/91, 2298/91, 713/92, 2744/93, 1255/05 y 1126/06. Impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Que la demandada apeló a fojas 79 y expresó agravios a fojas 92/97, que fueron replicados por el actor mediante el escrito de fojas 92/97.

    En su memorial, se agravió en cuanto se la condenó a incluir los suplementos establecidos por los Decretos Nros.

    2133/91, 2298/91, 713/92, 2744/93, 1255/05 y 1126/06 en el rubro “haber mensual” del actor, con carácter remunerativo y bonificable. Por otro lado, Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10649618#160142339#20160823111210512 cuestionó la imposición de costas y solicitó que se distribuyeran en el orden causado.

  3. Que acerca de los agravios sobre los Decretos Nros. 2133/91, 2298/91 y 713/92, corresponde remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Lalia, O.A. c/ Estado Nacional (Mº del Interior –Policía Federal Argentina) s/ retiro militar y fuerzas de seguridad” (Fallos 326:928). En esa oportunidad, el Alto Tribunal sostuvo que “[e]l carácter general con que fue otorgado la asignación por ‘inestabilidad de residencia’, según surge del art. 3º del decreto de su creación, le confiere una indudable y nítida condición remunerativa o salarial, sin que sea óbice a ello su clasificación como ‘compensación’…” (v...

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