Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 22 de Marzo de 2022, expediente CNT 028535/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO.28535/2015/CA1

AUTOS: “VILTE, ELBA ESPERANZA C/ PROVINCIA ART SA S/

ACCIDENTE –LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 44 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe,

y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia del 27/04/21 se alzan la parte actora y la demandada a tenor de los memoriales de agravios presentados el 29/04/21 y 05/05/21, respectivamente.

    De su lado, la representación letrada de la accionante apela los honorarios regulados a su favor, por considerarlos reducidos.

  2. Tengo presente que la Sra. V. inició demanda, con fundamento en la ley 24.557 y sus modificatorias, contra Provincia ART S.A.

    por las derivaciones incapacitantes de las tareas desarrolladas para su empleadora. En este sentido, relató que comenzó a trabajar para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, específicamente en el Hospital Santojanni en junio de 1981, y que fue encargada del servicio de vacunación. Señaló que el 07/03/13, al trasladar camillas, sintió fuertes dolores en su mano derecha.

    Manifestó que denunció el siniestro ante la demandada, quien le otorgó

    prestaciones y dispuso el alta médica el 03/04/13.

    Asimismo, refirió que como consecuencia de las malas posturas adoptadas durante su jornada laboral, padecía afecciones Fecha de firma: 22/03/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    columnarias, que comenzaron a manifestarse desde febrero de 2014. Sobre el particular, relató que cuando llevaba a cabo inoculaciones, debía estar en posición de pie y adoptar posturas incómodas, principalmente cuando debía vacunar a niños (v. fs. 12 vta. y 13).

    De su lado, la ART demandada, reconoció la denuncia del siniestro que acaeció el 07/03/13 y que otorgó las prestaciones médicas hasta el alta. Por otra parte, rechazó el carácter laboral de las patologías columnarias alegadas en la demanda (v. fs. 37 vta.).

  3. La Sra. Jueza a-quo hizo lugar –parcialmente- al reclamo incoado por la demandante. Consideró lo informado en el peritaje médico de fs. 134/146 y otorgó incapacidad sólo por la patología en el nervio mediano (6%) y por la RVAN grado II (10%). Por otro lado, desestimó la minusvalía fijada en razón de la patología columnaria, pues entendió que ante el rechazo efectuado por la demandada, las tareas que habrían producido tal afección no se encontraban corroboradas en la causa. En este orden,

    adicionó los factores de ponderación y fijó la incapacidad total en el 21,42%

    de la total obrera.

  4. La actora cuestiona que la sentenciante de grado no haya considerado el porcentaje total de incapacidad fijado en el peritaje médico.

    La demandada, por su parte, plantea que la sentenciante debió adoptar solo el 50% de la incapacidad psicológica, pues el 10%...

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