Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 7 de Mayo de 2018, expediente CIV 050314/2010/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “VILTE Ana Soledad c/ AZUL SATA LINEA 41 y otro s/ daños y perjuicios” Exp. 50314/2010 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “V.A.S. c/ AZUL SATA LINEA 41 y otro s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á., P.B. y L.E.A. de B..

A la cuestión propuesta el doctor O.O.Á., dijo:

I - Por sentencia obrante a fojas 233/239 se hizo lugar a la demanda entablada por A.S.V. contra “Azul Sociedad Anónima de Transporte Automotor” condenando a ésta último a abonarle a la actora la suma de veintiocho mil doscientos quince pesos ($28.215), más intereses y costas (conf. art. 68 del Código Procesal).

Asimismo se declaró inoponible al damnificado la franquicia como límite de cobertura, haciéndose extensiva la condena a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. Por último se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.

Apelaron la empresa de transporte accionada y su aseguradora.

Fecha de firma: 07/05/2018 Alta en sistema: 09/05/2018 Firmado por: B.P.-Á.O.O. -A.L.E.

Por su parte la demandada presentó su memorial a fojas 293/295, y cuestiona que el señor juez “a quo” tuviera por acreditado el hecho denunciado por la actora.

II- 1) Responsabilidad En atención a los agravios de la recurrente y en virtud de la decisión arribada en la instancia de grado cabe -en primer lugar- hacer algunas precisiones acerca de los hechos origen de la litis y, en su caso, del nexo de causalidad con los daños denunciados imputados a la conducta de la demandada.

En materia de atribución de responsabilidad -partiendo de los presupuestos que, en general, se mencionan para que se configure este deber de resarcir- el damnificado tiene la carga de probar el daño y que ese demérito -cuya reparación se pretende- se encuentre en relación causal adecuada con el hecho de la persona a la cual se atribuye su producción, ya que de otra forma se estaría imputando a una persona el menoscabo causado por otro.

En este sentido se ha sostenido que "la noción de daño resarcible se vincula con un hecho lesivo que sea su causa adecuada e imputable a otra persona (...) Ningún perjuicio se indemniza en el vacío, sino en vista de un concreto antecedente fáctico respecto del cual se investigan los presupuestos de resarcibilidad (...) Así pues el hecho lesivo constituye uno de los extremos esenciales de prueba en el juicio de daños" (Z. de González, M. “Resarcimiento de daños”, Ed. H., Tomo 3, pág. 155).

Es decir, que ante la negativa general y expresa del demandado, recae sobre la parte actora la carga de probar la existencia del hecho perjudicial y su relación causal, prueba que resulta esencial para la Fecha de firma: 07/05/2018 Alta en sistema: 09/05/2018 Firmado por: B.P.-Á.O.O. -A.L.E.

Ello, sin perjuicio de lo que infra expondré, en cuanto al particular caso que hoy decidimos.

Antes de resolver si el daño se debió a la acción culpable de una persona hay que establecer que fue realmente su acción la que lo produjo (O., A., “El daño resarcible”, Ed. D., Buenos Aires, 1967, pag. 36). Sin autoría o coautoría no es procedente entrar a indagar sobre la culpa. Es condición previa a toda investigación sobre responsabilidad, establecer la vinculación del causante con el acto que produjo el daño.

En efecto a través de la determinación de la relación causal se puede ante todo conocer si tal o cual resultado disvalioso puede -objetivamente- ser atribuido a la acción u omisión física del hombre; o sea si éste puede ser considerado como ejecutor del mismo, y establecido ello, la medida del resarcimiento que la ley le impone como deber a su cargo resultará a su vez de la propia extensión de las consecuencias dañosas derivadas de su proceder, o que puedan ser tenidas como "efectos" provocados o determinados por su conducta, la que así vendría a ser su "causa" (T.R., F. y C. de Caso, R.H. en "Responsabilidad civil por accidentes de automotores", 2ª ed. Ed. H., Buenos Aires, 1986, pag. 41).

Por otra parte, para que una persona sea condenada al pago de una indemnización por daños y perjuicios –tenga origen contractual o extracontractual- no sólo es necesario –salvo excepciones- que estén presentes los cuatro presupuestos de la responsabilidad civil (daño, relación causal, antijuridicidad y factor de atribución), sino que resulta fundamental que la presencia de esos elementos se encuentre probada en la causa judicial (V.F., R. "Prueba del daño al interés negativo, en La prueba del Daño", Revista de Derecho Fecha de firma: 07/05/2018 Alta en sistema: 09/05/2018 Firmado por: B.P.-Á.O.O. -A.L.E.

Asimismo se ha expresado que en los procesos de daños la necesidad de prueba se subordina a los requisitos de la responsabilidad resarcitoria, cuyo eje está constituido por la producción de un demérito injusto, que lesiona un interés del actor y que ha sido causado adecuadamente por un hecho; el daño debe ser jurídicamente atribuible al demandado, en virtud de un motivo que torne justa su responsabilidad (Z. de González, M. "La prueba en los procesos de daños y perjuicios", en Revista Jurídica de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Rosario de la Pontificia Universidad Católica Argentina", Vol. II, pág. 331).

La prueba del detrimento y de la relación causal, cuando menos en su fase primaria, puramente material, incumbe al reclamante. Es una simple aplicación del principio que fluye del artículo 377 del CPCC (Brebbia, R.H. "Hechos y actos jurídicos", Ed. Astrea, Buenos Aires, 1979, pág. 141; V.F., Roberto A.

"Responsabilidad por daños -elementos" Ed. D., Buenos Aires, 1993, pas. 226 a 230; B.A., J. "Teoría general de la responsabilidad civil", Ed. A.P.B.A., 1993, N°

606 y...

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