VILQUEZ, SERGIO GABRIEL c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Número de expedienteCNT 021103/2016/CA001
Fecha03 Febrero 2020
Número de registro254193341

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCURIA – CAUSA Nº 21103/2016/CA1 “VILQUEZ,

S.G.C. PATRONAL ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”- JUZGADO Nº 49-

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, 3/2/2020

reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada,

se procede a oir las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Dra. D.R.C. dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento de la alzada, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 73/74vta, con réplica de la aseguradora a fs. 79/81vta.

La aseguradora FEDERACIÓN PATRONAL ART S.A., opone excepción de incompetencia territorial en los términos del art. 24 de la LO, a fs.

36 punto III, con réplica del actor a fs. 69 punto II.

Ello, toda vez que sostiene que su domicilio legal inscripto,

establecido en el estatuto, se encuentra radicado en la calle 51, altura 770, de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires. Sostiene que respecto de este domicilio existe una presunción legal (art. 152 del CCCN), y en consecuencia el J. no puede extender la definición legal y los efectos de la presunción.

Asimismo, manifiesta que tanto la afiliada (empleadora), como el trabajador, tienen domicilios en la provincia de Buenos Aires, por lo tanto no corresponde la jurisdicción de los tribunales nacionales del trabajo.

Por su parte, el accionante se opone, destacando que el Ministerio F. de la Primera Instancia, corrida la primera vista, a fs.15/vta. dictamina la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo toda vez que el siniestro ocurrió en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ello, teniendo en cuenta la proximidad con las pruebas más relevantes y por el conocimiento de las características de la zona donde ocurrió, por lo que entiende que se cumpliría con uno de los presupuestos del art. 24 de la LO.

Luego, la Juzgadora de la primera instancia, coincide con la excepción, y se declara incompetente, con costas por su orden. Expresa que el domicilio legal de una sociedad anónima, es el que prevé el art. 11 inc 2 de la Ley 19.550, y según los artículos 152 y 153 del CCCN. Destaca el principio de improrrogabilidad de la competencia conforme el art. 19 LO.

II- En atención a la cuestión debatida, y en cumplimiento con lo dispuesto por el art. 41, inc. c) de la ley 24.946, se ha dado vista al Ministerio Público F., quien se expide a fs. 88.

Fecha de firma: 03/02/2020

Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.G., SECRETARIA

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación En el dictamen, el F. General Interino considera que la queja no debería prosperar. Evalúa la situación, en los mismos términos que la a quo,

respecto al domicilio legal.

III- Preliminarmente, observo que el accionante denuncia que en oportunidad de desarrollar las tareas para su empleadora, B.A. CADETES

S.R.L. con domicilio en la calle Avda. Ader 499, B.S.M., Provincia de Buenos Aires, se dedicaba a la actividad de mensajería, en la cual él tenía la categoría de “mensajero motociclista”.

Asimismo, observo que el trabajador domiciliado en la Provincia de Buenos Aires –calle L. de la Torre 1341, Localidad de Los Bosques,

Partido de Florencia Varela-, denuncia que sufrió un accidente de trabajo,

mientras conducía su moto, en la intersección de las calles J.S. y J.Á. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo trasladado de urgencia al Hospital Fernández, y posteriormente al Hospital Español,

prestador de la ART, ambos nosocomios ubicados en la mencionada ciudad,

según denuncia la demandada (la misma no informa sobre la prestadora que atendió al actor, se limitó a la negativa ritual).

IV- En el caso, destaco que entre los supuestos el art. 24 de la LO,

para ejercer el derecho a la opción de la competencia de que goza el trabajador, se prevé el J. del lugar de trabajo, y entiendo que, por el tipo de tareas que realizaba el actor como mensajero en motocicleta, en el sentido amplio de establecimiento de trabajo según el art. 6 de la LRT –“la unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa, a través de una o más explotaciones”-, sumado a, como lo señala el fiscal J.M.D. –ver fs. 15/vta-, el accidente de trabajo se produce en la Capital Federal, debe considerarse la competencia de nuestros tribunales para entender en la causa.

La cita de los hospitales que habrían intervenido, es un dato que respalda la decisión toda vez que, con independencia de los domicilios de las partes, tanto el siniestro como las prestaciones en especie, habrían sucedido en esta localidad.

V- A mayor abundamiento, con respecto al domicilio de la aseguradora, la suscripta se ha expedido en reiteradas oportunidades, en torno a la importancia que poseen las sucursales comerciales que pudieran tener las aseguradoras en nuestra ciudad, para así atribuir la competencia de este Fuero del Trabajo.

En relación con ello, cobra relevancia el aspecto material de la cuestión, por cuanto el Principio de la Realidad fuerza a observar qué sucede en la práctica, más allá de una declaración formal de determinación del domicilio, que pudiera haber efectuado la ART.

Entonces, si la misma posee su domicilio legal fuera de esta Capital,

(en el caso el domicilio legal de FEDERACION ART SA se ubica en la calle 51,

altura 770, de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires), pero Fecha de firma: 03/02/2020 materialmente realiza el giro habitual de sus negocios en esta Capital, y Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.G., SECRETARIA

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación además posee aquí importantes oficinas comerciales, como la ubicada en la calle A. nº 815 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver notificación de fs. 62vta), el trabajador, no tiene por qué suponer que un litigio que ocurra,

podrá...

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