Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 30 de Marzo de 2015, expediente CIV 113406/2010/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorSALA F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Sala F, “V., Giconda Emilia c/ Volpe, M. y otro s/

consignación de alquileres”. E.. 113.406/2010 (J. 57)

Buenos Aires, marzo de 2015.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Apelaron los demandados el punto 4) de la resolución de fs.

304/307 en cuanto se dispuso transferir los fondos depositados en la causa al

Juzgado de Familia N° 9 del Departamento Judicial de la Matanza, Provincia de

Buenos Aires. El memorial de la codemandada V. se encuentra agregado a fs.

315/316 y el de la codemandada C. a fs. 317/320, los que fueron contestados a

fs. 321/322. La Sra. Defensora de Menores de Cámara se expidió a fs. 368.

Teniendo en consideración los términos de los memoriales en

estudio se tratarán los agravios allí ensayados en forma conjunta.

De las constancias de autos se observa que la codemandada María

Catone, madre de la codemandada M., requirió que el total de

los fondos consignados en la causa le sean entregados en virtud de ser

usufructuaria del bien que fue dado en locación y que motivó la consignación

judicial de la parte actora.

Los hijos de la Sra. V., quienes se presentaron como

apoderados, también resisten la decisión de la magistrada de la anterior instancia

requiriendo que los fondos le sean entregados a su abuela.

Con la documentación obrante a fs. 266/271, certificada por

escribano público, ha quedado establecido que el Sr. C., fallecido,

cónyuge y padre de las aquí demandadas, testó por acto público legando a favor de

M. (su cónyuge) el usufructo vitalicio y gratuito de todos los bienes

existentes al momento de su deceso. Además dispuso la partición por ascendiente

disponiendo la partición de la herencia y así adjudicó a su hija María Cristina

Volpe el bien que É. dio en alquiler y que motivó el inicio de este proceso.

La Sra. M. resulta ser usufructuaria del bien ubicado en

la calle I., unidad funcional N° 2 y la Sra. M. la

nuda propietaria. Al ser ello así rige lo normado por el art. 2863 del Código Civil

Fecha de firma: 30/03/2015 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA en cuanto dispone que el usufructuario puede usar, percibir los frutos naturales,

industriales o civiles, y gozar de los objetos sobre que se establece el usufructo,

como el propietario mismo.

La regla en materia de usufructo perfecto es que el usufructuario

reemplaza al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR