Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 28 de Junio de 2018, expediente COM 017755/2012

Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio de dos mil dieciocho, reunidas las señoras Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “VILMAX S.A.” contra “SHIMISA DE COMERCIO EXTERIOR S.A.” sobre “ORDINARIO” en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: Vocalías N° 6, N° 5 y N° 4. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las Dras. G.A. de D.C. y Ballerini (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La Señora Juez de Cámara Dra. M.L.G.A. de D.C. dijo:

  1. La causa a) A fs. 175/177 vta. la sindicatura interviniente en la quiebra de Vilmax S.A. promovió demanda contra Shimisa de Comercio Exterior S.A. solicitando se la condene al pago de la suma de doscientos cincuenta y seis mil trescientos cincuenta y ocho pesos con cuarenta y cuatro centavos ($

    Fecha de firma: 28/06/2018 256.358,44) y trescientos sesenta y tres mil doscientos Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23086981#206869366#20180628091007614 cuarenta y nueve dólares estadounidenses con doce centavos (U$S 363.249,12), todo ello con más los intereses pactados y costas.

    Relató que la sociedad accionante importó

    diversos productos que luego vendió a la demandada, quedando pendiente de pago el importe aquí reclamado.

    Indicó que la mercadería fue retirada y transportada por la accionada e individualizó el despachante de aduana que intervino en las operaciones.

    Acompañó las facturas y remitos oportunamente librados y ofreció la prueba que estimó hacía a su derecho.

    1. A fs. 212/217vta, Shimisa de Comercio Exterior S.A. contestó la demanda y solicitó su rechazo con expresa imposición de costas.

      Opuso excepción de falta de legitimación activa y de compensación. Sostuvo que la firma obrante en los remitos era falsa y brindo su versión de los hechos respecto de las operaciones que motivaran el crédito reclamado.

      Alegó que la accionante contaba con un crédito fiscal y que como le adeudaba dinero a su parte, se ofreció a realizar los trámites de importación para compensar su crédito con el Fisco con los impuestos aduaneros.

      Añadió que fue su parte quien abonó la totalidad de la mercadería al vendedor en el extranjero, así como quien la recibió en nuestro país.

      Fecha de firma: 28/06/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23086981#206869366#20180628091007614 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Sostuvo, además, que efectuó diversos pagos a la actora y que incluso tendría un crédito de $1.000.000 a su favor, por el cual solicitó la compensación.

    2. A fs. 446 se denunció la apertura del concurso preventivo de la defendida, habiendo tomado intervención la sindicatura allí designada a fs. 460.

      En orden a las restantes cuestiones fácticas que rodearon a la presente litis me remito al pronunciamiento recurrido por encontrarse allí correctamente expuestos y a fin de evitar estériles reiteraciones.

  2. La sentencia de Primera Instancia La sentencia dictada a fs. 486/493vta., admitió la demanda y condenó a la accionada a abonar a la actora la suma de doscientos cincuenta y seis mil trescientos cincuenta y ocho pesos con cuarenta y cuatro centavos ($ 256.358,44) y trescientos sesenta y tres mil doscientos cuarenta y nueve dólares estadounidenses con doce centavos (U$S 363.249,12)

    con más sus intereses y costas.

  3. El recurso A fs. 504/505 la defendida apeló la sentencia y mantuvo su recurso con la expresión de agravios de fs.

    Fecha...

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