Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 21 de Septiembre de 2017, expediente FCT 013001315/2010/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil diecisiete,

estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Ramón

Luis González y M. Sotelo de Andreau, asistidos por la Secretaria de Cámara Dra. Cynthia

Esther Ortiz García de Terrile tomaron consideración los autos: “V., C. c/Anses s/

Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad”, Expte.N°13001315/2010/CA1, proveniente

del Juzgado Federal Nº1 de esta ciudad.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el siguiente:

D., R., y M. Sotelo de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R. DICE:

CONSIDERANDO:

1 Que contra el pronunciamiento –fs.9/10vta. que hace lugar a la

medida cautelar solicitada por la actora ordenando se suspenda la aplicación y ejecutoriedad de

la Resolución 884/06 hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, y la resolución que decide la

cuestión de fondo –fs.27/29vta. que declara la inconstitucionalidad de la resolución del Anses

N°884/06, hace lugar a la acción promovida por la parte actora, ordena a la demandada se

abstenga de aplicar la resolución N°884/06 y toda otra resolución general o particular que

implique la restricción a la situación existente al 25/10/06 en relación al beneficio previsional,

declara el derecho de la actora a percibir el haber jubilatorio previo cumplimiento de las demás

exigencias; impone costas a la demandada y regula honorarios a los abogados intervinientes; los

representantes del Anses interponen recursos de apelación y nulidad en subsidio a fs.15/24vta. y

fs.31/38vta. respectivamente.

2 Apelación de la medida cautelar:

Manifiesta que la medida es improcedente dada su identidad con el

objeto de la pretensión principal, lo que configuraría un anticipo de jurisdicción favorable. Cita

jurisprudencia en apoyo a su postura.

Sostiene que la cuestión traída a examen es de naturaleza

previsional y que en grado de apelación la competencia exclusiva y excluyente es de la Cámara

Federal de la Seguridad Social.

Hace reserva del Caso Federal.

3 Apelación de la cuestión de fondo:

Inician ambos memoriales haciendo una crítica sobre la improcedencia de la medida

cautelar ordenada y cumplida alegando la ausencia de los extremos exigidos para su

procedencia.

Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CÁMARA #8283758#188939559#20170920120814680 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Manifiestan que la medida es improcedente dada su identidad con el objeto de la

pretensión principal, lo que configuraría un anticipo de jurisdicción favorable.

Señalan que en el caso no existió peligro en la demora, pues ni el decreto Nº 1451/06 ni

la resolución Nº884/06 le impedía solicitar ni obtener la jubilación pretendida por la actora, sino

que tan solo la colocaba en una situación de espera hasta el momento de la cancelación de su

deuda para la obtención del beneficio previsional.

Resaltan que la parte actora no se hallaba en situación de desamparo social, toda vez que

percibe un haber de pensión y por ende la cobertura de su salud, lo cual demuestra que no se ha

excluido a algunos trabajadores autónomos de las facilidades otorgadas a otros, por el contrario

todos podrán adherirse a la moratoria implementada por las normas referidas.

Sostienen que la conducta de la parte actora pone en evidencia la razonabilidad de la

reglamentación, pues su propio accionar demuestra que la pretensión de cobertura se encontraba

satisfecha mediante el beneficio que se encuentra percibiendo, y que pese al holgado plazo

otorgado desde la entrada en vigencia de la moratoria, la accionante omitió tramitar el segundo

beneficio que reclama por esta vía, circunstancias que denotan la ausencia de necesidad que

manifiesta y que ahora pretende ampararse.

Explican que el hecho de que pague la moratoria en las mismas condiciones y con

intereses y que tenga esperar hasta su cancelación para la obtención del beneficio no importa un

acto discriminatorio ni inconstitucional.

Por lo demás destacan que además de advertirse en el caso una clara identidad entre la

medida otorgada y el objeto de la acción incoada por cuanto aquella importa la satisfacción de

la demanda instaurada, debe tenerse en cuenta la presunción de validez que acompaña a todos

los actos estatales. Cita jurisprudencia en sustento a su postura.

Seguidamente y refiriéndose a la necesidad de dejar sin efecto la medida adoptada,

entienden que no debe perderse de vista el fin de las políticas de inclusión, las condiciones

operativas y...

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