Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Diciembre de 2016, expediente CNT 046943/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69341 SALA VI Expediente Nro.: CNT 46943/2012 (Juzg. Nº 77)

AUTOS: “V.J.L. C/ CONSOLIDAR ART S.A. S/

ACCIDENTE- ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

I. La sentencia de primera instancia obrante a fs.377/3691 rechazó la demanda promovida por el actor J.L.V. fundada en el derecho civil contra GALENO ART SA (antes CONSOLIDAR ART SA) con costas a la parte actora, pronunciamiento recurrido por el accionante (fs.380/382 vta.).

En el marco de una acción fundada en el derecho civil, la sentencia de grado rechaza la acción interpuesta en todas sus partes, estableciendo que no se acreditó la existencia de afecciones lumbares, rodilla, dermatitis, várices y problemas visuales, como que tampoco el actor probó las tareas y el Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20057891#167968542#20161229115348754 ambientes de trabajo que efectuara en el escrito inicial (fs.378).

A fs.403 el Tribunal como medida de mejor proveer solicitó al perito médico interviniente en autos expida órdenes de estudios de diagnóstico y ampliación de su informe (fs.403)

realizaron a través de la obra social del actor conforme lo peticionado por el mismo.

A fs.430/432 el perito médico acompaña su peritación de los nuevos estudios realizados al actor, que resulta objeto de impugnación a fs.435 y contestado por el experto a fs.437.

II. La parte actora se agravia por cuanto la sentencia de grado:

  1. Al momento de evaluar la pericial médica expresó que su parte no aportó argumentos científicos suficientes para dudar de las conclusiones del informe médico.

    Sostienen el apelante que el originario informe médico no se basó en estudios diagnósticos y se omitió consideración médico legal (fs.380 vta. /381).

    El sentenciante expresó en los considerandos de la resolución que el actor…”no aporta argumentos científicos suficientes que permitan dudar de las conclusiones del informe médico”

    (fs.378) y señaló que el informe médico “descartó” la existencia de afecciones lumbares, en la rodilla, dermatitis, várices y problemas visuales.

    Adelanto que la impugnación tiene piso de marcha.

    Destaco que el perito médico interviniente a fs.351 de su informe señaló que el actor presenta…”incapacidad física Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20057891#167968542#20161229115348754 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI parcial y permanente del 5% de la total obrera como consecuencia de la actividad laboral que desarrollara…la única dolencia que fuera constatada en el actor tiene que ver con la afección auditiva bilateral” (fs.351).

    A su vez a fs.351 vta. señala que…” el actor presenta diagnóstico de RVAN grado II con un porcentaje de incapacidad psicológico de 10%. Se indica psicoterapia individual con una duración aproximada de 24 meses con frecuencia semanal a un costo de $150 la sesión”, con sustento en el informe psicológico de fs.335/337.

    Agrega que…”el actor se encuentra en inferioridad de condiciones para sortear con éxito un examen preocupacional”

    (fs.351).

    Al responder la impugnación a fs.487 el perito señala que las varices constatadas en el examen físico del actor son superficiales y que no se ha constatado limitación funcional alguna en la rodilla izquierda.

    Considero entonces tomando en cuenta el informe médico del que no me aparto por cuanto el apelante no aporta nuevos elementos que permitan su apartamiento sobre bases objetivas, que la incapacidad laboral detectada en el actor es del 15% de la total obrera.

    Así lo dejo propuesto.

  2. Estableció que su parte no acreditó la descripción de tareas y el ambiente de trabajo.

    El actor reproduce a fs.381 vta. de su memorial la descripción de tareas de carga y descarga que realizaba para la empleadora asegurada por la codemandada. En el Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20057891#167968542#20161229115348754 libelo inicial denunció que el día 17 de noviembre de 2011 aproximadamente a las 11 horas cumpliendo sus tareas realizó un tremendo esfuerzo por el que sintió un dolor en la espalda con irrigación a las piernas y un fuerte dolor en su rodilla izquierda (fs.7).

    Las tareas cumplidas por el actor se hallan descriptas en forma coincidente por la pericial técnica a fs.279 – 2º

    párrafo.

    Por tanto entiendo que asiste razón a la queja en cuanto a que se encuentran acreditadas las tareas y ambiente de trabajo, las que serán evaluadas en relación al daño sufrido por el actor y en que norma legal corresponde subsumir la situación fáctica.

    Así lo propongo.

  3. Rechazó el reclamo habiendo elementos suficientes para condenar a la contraria sin aplicar ningún principio a favor del trabajado Señala la parte actora a fs. 382 que estando acreditado “elementos de prueba suficientes para condenar a la contraria”

    corresponde hacer lugar a las indemnizaciones reclamadas.

    Corresponde analizar en consecuencia la responsabilidad de la aseguradora demandada, en el marco de las omisiones señaladas en demanda (fs.12) donde se señala que la ART… “jamás llego a cabo tan solo inspección del establecimiento no verificó la entrega de elementos de protección adecuados, no brindó cursos instructorios en la materia ni llevó adelante clausura alguna”.

    Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20057891#167968542#20161229115348754 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI D. informe pericial técnico surge que la demandada realizó

    con anterioridad al hecho dañoso denunciado por el trabajador cuatro visitas: 28/7/2010; 29/9/2010; 10/5/2011 y 21/7/2011.

    Tal como lo reconoce en su responde la accionada celebró el contrato de afiliación nº163870 desde el día 1/8/2009 hasta el 25/6/2012 por tanto alcanzando el hecho dañoso denunciado por el pretensor de autos (fs.147 vta.).

    Tal como surge de la demanda y documentación aportada por la demandada (fs.276 y ss.) el accionante ingresó a la empresa metalúrgica en que se desempeñó como “oficial” el 5.9.94, es decir más de quince años antes del evento dañoso denunciado en autos.

    En lo que hace al sustrato fáctico de autos, destaco que el relevamiento efectuado por el perito técnico detectó

    incumplimientos en los siguientes aspectos, en la visita del 28/7/2010 (fs.280 y ss.):

    • Protección de máquinas y herramientas.

    • Identificación de normas IRAM.

    • Salientes y parte móviles de máquinas.

    • Programas de ergonomía de los puestos de trabajo.

    • Mantenimiento preventivo de equipos para izar montacargas y ascensores.

    • Vehículos equipados con los elementos de seguridad...

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