Sentencia nº AyS 1997 II, 764 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Mayo de 1997, expediente L 58562

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Negri-Salas-Pettigiani-Laborde
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

El Tribunal del Trabajo nº 1 de San Nicolas, en resolución de fs. 104/106, acogió la excepción de cosa juzgada opuesta por la accionada y en consecuencia rechazó la demanda entablada por G.V..

La apoderada del actor, interpuso contra dicha decisión los recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley en fs. 108/113.

Funda el primero de ellos, único que motiva mi intervención, en la circunstancia que la sentencia ha sido dictada sin que fuera precedida del pertinente veredicto que el caso imponía por la existencia de hechos controvertidos y elementos de prueba relativos a los mismos. Denuncia la violación del art. 156 (n.a) de la Constitución de la Provincia y la infracción de las formas prescriptas por el art. 44 inc. "d" del dec.ley 7718/71.

Opino que asiste razón a la impugnante.

Esta Procuración General ha dicho siguiendo la doctrina sentada al respecto por V.E., que "en la estructura del procedimiento laboral, la formulación del veredicto configura un deber constitucional inexcusable para el Tribunal del Trabajo, ya que los magistrados se encuentran obligados a pronunciarse sobre los hechos en ese acto procesal, emitiendo su voto en el orden que se establezca y apreciando la prueba rendida con indicación individualizada de los elementos de juicio meritados" (conf. dictamen causa L. 57.446 "V.T.J.y ots. c/ Manferro S.A. s/Dif. indemniz. despido, del 31-l0-95 y citas allí efectuadas).

En autos se han configurado cuestiones de hecho controvertidas (ver fs. l y vta; 27 a 30; 84 a 87; 92 y vta.) y ofrecido diversos elementos de prueba sobre los mismos (fs. 30 a 31; 87 a 88) por lo que era ineludible -en mi criterio- la formulación del veredicto (arts. 29, 31, 32, 44 y ccs. del dec. ley 7718 cit.).

Por lo expuesto, opino que corresponde acoger el recurso de nulidad extraordinario interpuesto.

Tal es mi dictamen.

La Plata, 26 de diciembre de 1995 - E.N. de L..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a trece de mayo de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., N., S., P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 58.562, "V., G. contra M.S.A.D. de indemnización por despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de San Nicolás de los...

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