Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 19 de Diciembre de 2018, expediente CIV 043660/2018

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n°43.660/2018 (J.34)

Autos: “Villola, P.A. contra M.R.L.S.A. y otro s/ Cumplimiento de contrato”

Buenos Aires, diciembre 19 de 2018 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las codemandadas interpusieron sendos recursos de reposición con apelación en subsidio contra lo decidido a fs. 141, tercer párrafo. Desestimados los primeros por los fundamentos expuestos a fs. 150/152, se concedieron los segundos, en subsidio, que se encuentran fundados -con cuasi idénticos argumentos- a fs. 143 y 144, respectivamente, y contestados por la actora a fs. 147/149.

  2. Liminarmente conviene recordar que la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en un proceso y la fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido.

Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la carga que pesa sobre él de no prejuzgar, es decir de no emitir una opinión o decisión anticipada -a favor de cualquiera de las partes- sobre la cuestión sometida a su jurisdicción. En ese marco la Corte Federal ha señalado que se presenta el fumus boni iuris -comprobación de apariencia o verosimilitud del derecho invocado por la actora- exigible a una decisión precautoria(Fallos, T° 314, pág.

711).

Fecha de firma: 19/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -J.P.R., JUECES DE CÁMARA #32213773#224494651#20181221100236300 Desde esta perspectiva, se anticipa, los recursos que motivan este estudio serán admitidos.

La inhibición de bienes es una medida cautelar que constituye un remedio subsidiario del embargo preventivo, desde que sólo procede cuando éste no puede hacerse efectivo, ya sea por inexistencia o por no conocerse bienes del deudor, o por resultar estos insuficientes (conf. Morello-Sosa-Berizonce, "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, comentado y anotado", t. II-C, pág. 916, coment. art. 228), siendo suficiente para acreditar dichas circunstancias la simple manifestación del peticionante (Palacio, L.E., "Derecho...

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