Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Diciembre de 1998, expediente L 63341

PresidenteNegri-Salas-Pisano-Laborde-San Martín
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1998
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., P., L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 63.341, "., O.E. contra P.M.d.P.S. Indemnización por incapacidad parcial".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Mar del P. hizo lugar a la defensa de prescripción opuesta por la accionada, rechazando en consecuencia la demanda promovida; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

No lo es.

  1. El tribunal del trabajo declaró prescripta la acción promovida por O.E.V. contra P.M.d.P. S.A. por cobro de la indemnización por incapacidad laboral según lo previsto en la ley 9688 modificada por ley 23.643.

    En uso de las prerrogativas propias que le confiere el fuero laboral ela quo, por mayoría, concluyó que el accionante tomó conocimiento del déficit físico que lo aqueja en el año 1984 cuando se realizó una audiometría y de cuyos resultados impuso a su principal para que, según sus dichos de demanda, "ésta asumiera la responsabilidad del caso" (fs. 15).

  2. El apelante pretende revertir tal conclusión fáctica y sostiene que en la fecha mencionada no conocía el grado de incapacidad que le afectaba, ni el carácter definitivo de la misma. Denuncia que el fallo en crisis es producto de una absurda apreciación de las pruebas y de una errónea aplicación del derecho.

  3. Tiene dicho reiteradamente esta Corte que la prescripción de la acción indemnizatoria sustentada en las disposiciones de la ley 9688 aún luego de ser modificada por ley 23.643 se determina a partir de la fecha en que el trabajador adquiere conocimiento de la disminución de su capacidad laboral (conf. causa L. 56.605, sent. del 7-XI-95). También se ha expresado que la toma de conocimiento de la determinación de la incapacidad a que hace mención la ley 23.643 no importa la técnica y precisa graduación del déficit laborativo -como sugiere el...

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