VILLELLA, ROBERTO O. c/ MINISTERIO DE DEFENSA- ESTADO NACIONAL s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B
Civ/Int Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente FRO
34437/2017, caratulado “VILLELLA, R. c/ MINISTERIO DE DEFENSA-
ESTADO NACIONAL s/ COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO” (Originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).
Mediante resolución dictada el 27 de mayo de 2022 se regularon los honorarios de la Dra. S.A.B. en relación a las actuaciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.423, en la suma de pesos ciento trece mil ($113.000) y en relación a las realizadas con posterioridad, en pesos cuatrocientos treinta y dos mil cuarenta y ocho ($432.048), equivalentes a 48 UMA.
Contra dicho pronunciamiento apeló la demandada por considerarlos elevados. Manifestó que la sentencia resulta arbitraria, ya que prescinde de los antecedentes de la causa, y de las exigencias específicas de la ley arancelaria, omitiendo, además, establecer cuál fue la complejidad de la tarea desarrollada por el profesional interviniente. Refirió a los arts. 6 de ley 21.839 y 13
de la 24.432 y citó jurisprudencia (03/06/2022).
Recibidos los autos en este tribunal, quedaron en estado de dictar este pronunciamiento.
Y CONSIDERANDO:
Atento al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Provincia de Misiones s/Acción Declarativa” (Fallo del 04/09/2018) y toda vez que la actuación profesional fue desarrollada en parte durante la vigencia de la ley 21.839 (ver fecha de la presentación de la demanda de 27/07/2017 de fs. 7 vta. hasta actuaciones de fs. 22 vta.) y desde el escrito de fs. 23/34 y vta. del 05/04/2018
hasta su conclusión, durante la vigencia de la ley 27.423, la regulación comprenderá ambas normativas arancelarias.
En relación a la porción del proceso que se llevó a cabo durante la vigencia de la ley 21.839 (art. 39), a fin de verificar la regulación apelada, se toma Fecha de firma: 14/06/2023
Alta en sistema: 15/06/2023
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA
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en cuenta como monto del juicio (cf. art. 19) el que surge de la liquidación presentada el 25/04/2022, sin computar los intereses devengados con posterioridad a la interposición de la demanda, pues esta Sala “B” sigue la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de no adicionarlos al capital a los fines regulatorios por ser el resultado de una contingencia esencialmente variable y ajena a la actividad profesional (Fallos 301:385;
304:659; 308:708; 322:2961; 328-2-1732, entre otros). Se evalúan también los factores de ponderación de la labor profesional previstos por el art. 6 de la ley arancelaria, vinculados con el mérito de la labor profesional, apreciada por su calidad y extensión (interpuso la demanda y la amplió a fs. 5/7 y vta. y 19/20,
respectivamente, solicitó que se corriera la vista al Fiscal a fs. 14, entre otras), el resultado obtenido en el juicio, las etapas cumplidas en el proceso y los porcentajes fijados por los art. 7, 9 y 19 de la Ley 21.839. Conforme lo expuesto,
se advierte que lo regulado resulta excesivo, en...
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