Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Noviembre de 2006, expediente P 97279

PresidenteSoria-Kogan-Negri-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de noviembre de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., K., N., P., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 97.279, ". ,S.L. y otro. Violación calificada y robo".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Quilmes condenó aS.L.V. a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable del delito de robo simple, violación en concurso real con robo simple (estos últimos en carácter de coautor), los que a su vez concurren materialmente con el primero de los delitos mencionados; y aP.C.D. a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas, por ser coautor responsable de los delitos de robo simple en concurso real con violación.

La señora Defensora Oficial Adjunta de los procesados interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el cual fue concedido por la Cámara.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. Coincido con el señor S. General en cuanto propicia el rechazo del presente recurso.

  2. En lo tocante al denominado hecho "I" atribuido al procesadoS.L.V. (el cual fue calificado por la Cámara como robo simple -v. el voto del señor juez A.S. a la primera cuestión, fs. 536, y la adhesión del resto de los señores magistrados), la defensa impugnó la calificación otorgada habiendo denunciado la violación del art. 42 del Código Penal.

    Alegó la recurrente que el robo calificado juzgado en el subexamen quedó en grado de tentativa, y solicitó la recalificación legal del suceso en ese sentido.

    Adujo que "... ha quedado claramente acreditado en autos queS.L.V. no pudo consumar la sustracción que nos ocupa por razones ajenas a su voluntad" (fs. 552 vta.).

    Con trascripción de antecedentes jurisprudenciales -que estimó aplicables al caso- argumentó que "... el hecho debe reputarse tentado pues la disponibilidad del bien ajeno no ha quedado consolidada en manos del sujeto activo, quien solo...

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