VILLEGAS, RAQUEL NORA Y OTROS c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
Fecha | 11 Octubre 2023 |
Número de registro | 05 |
Número de expediente | FBB 010036/2020 |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10036/2020/CA2 – S.I.–.S.. 2
Bahía Blanca, 11 de octubre de 2023.
VISTO: El expediente nro. FBB 10036/2020/CA2, caratulado: “V., Raquel
Nora y otros c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ Cobro de
pesos/Sumas de dinero”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al
acuerdo en virtud del recurso de apelación deducido a f. 237 contra la resolución de f.
236.
El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
1ro.) La señora Jueza de grado resolvió declarar abstracta la
cuestión e imponer las costas por su orden, por entender que la parte actora pudo
creerse con derecho a interponer la presente acción con fundamento en la propia
naturaleza jurídica de la acción meramente declarativa, cuya ejecución pretendía
mediante el presente.
2do.) Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la
parte demandada (f. 237), el que fue motivado a fs. 240/241.
En dicha oportunidad, se agravió de la imposición de costas, por
entender que lo resuelto al respecto no se condice con el derecho aplicable ni con las
constancias del expediente.
Remarcó que todo lo reclamado en el caso resultó finalmente
concretado en el marco de la causa FBB 13242/2015 “VILLEGAS, R.N.
Y OTROS c/ AFIP s/ ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO”, en la cual
la actora tuvo sentencia favorable respecto de la declaración de inconstitucionalidad
del Impuesto a las Ganancias sobre los haberes jubilatorios, con la consecuente orden
de cese en la retención y la devolución de los fondos retenidos. Por lo que, la
pretensión incoada en estos obrados fue desacertada y prematura, generando un
dispendio innecesario tanto a la AFIP como a la judicatura, ya que lo pretendido
mediante el presente se satisfacía con sólo requerir en los autos referenciados dos
oficios a las cajas previsionales respectivas e intimar al cumplimiento de la condena,
como finalmente aconteció.
3ro.) La parte actora contestó el traslado conferido (fs.
240/241), oportunidad en la que manifestó, en síntesis, que fue el incumplimiento por
parte de la AFIP a la sentencia de la CSJN el que dio lugar a dicha parte a iniciar el
presente expediente para lograr que se cumpla con la manda judicial.
Fecha de firma: 11/10/2023
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #35041196#387384725#20231011115325436
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10036/2020/CA2 – S.I.–.S.. 2
4to.) Previo a resolver, corresponde hacer una breve síntesis de
la cuestión sometida a decisión de este Tribunal.
La presente acción fue iniciada a fines de que la AFIP proceda a
la devolución de las sumas retenidas en concepto de impuestos a las ganancias a partir
de que le fueron descontadas y hasta el período en que cesen las mismas con más los
intereses, como así también el cese de las retenciones que se realizaban sobre los
actores, de conformidad con lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia de la
Nación en los autos FBB 13242/2015 “V.R.N. y otros c/
Administración Federal de Ingresos Públicos s/ Acción Mere Declarativa de
Derecho”.
USO OFICIAL
En el mencionado expediente, nuestro Máximo Tribunal
resolvió con fecha 17/09/2019 “Hacer lugar al recurso extraordinario y (…)
declarar, con el alcance indicado en el precedente ‘G.’, la inconstitucionalidad
de los arts. 23, inc. c; 79, inc. c; 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y
27.430 (…) revocar la sentencia apelada y ordenar reintegrar a la parte actora los
montos retenidos por aplicación de las normas descalificadas y, hasta tanto el
Congreso legisle sobre el punto, no podrá descontársele suma alguna en concepto de
impuesto a las ganancias de sus prestaciones previsionales” (cfr. f. 225).
Asimismo, en las presentes actuaciones fue peticionado que
como medida precautoria se ordene a la AFIP arbitrar los medios a fin de que quienes
cumplen la tarea de agentes de retención –Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones
del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires e Instituto de Previsión Social
(IPS)– se abstengan en forma inmediata de continuar efectuando las retenciones mes a
mes sobre las prestaciones previsionales de los actores; medida cautelar a la que se
hizo lugar y, a raíz del recurso de apelación interpuesto a su respecto, revocada en esta
segunda instancia (cfr. fs. 196/199 y fs. 213/215 del inc. FBB 10036/2020/1/CA1).
Al momento de revocar la cautelar concedida, esta Cámara
manifestó que en el caso “…frente a la existencia de una sentencia que declara el
derecho y establece una condena a la parte demandada, se pretende cautelarmente –y
en un nuevo proceso– hacerla efectiva; lo cual, a nuestro entender, carece de asidero,
en tanto no sólo resulta contradictorio, sino que conspira contra el buen orden
procesal. Ello así, en tanto la presente medida cautelar fue dictada a fin de vencer la
Fecha de firma: 11/10/2023
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #35041196#387384725#20231011115325436
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10036/2020/CA2 – S.I.–.S.. 2
resistencia de la demandada al cumplimiento de la sentencia que le impone el cese de
las retenciones en concepto de impuesto a las ganancias y la devolución de los
montos retenidos a los actores, obligación respecto de la cual la parte interesada
contaba con otro mecanismo procesal para compeler al deudor a su cumplimiento”
(cfr. fs. 213/215 del Inc. FBB 10036/2020/1/CA1).
Con fecha 23/06/2021, la jueza a quo dispuso, conforme lo
resuelto por la Alzada en el incidente de medida cautelar, continúe la tramitación de
las presentes actuaciones en los autos caratulados “VILLEGAS, R.N. Y
OTROS c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION
MERE DECLARATIVA DE DERECHO”, E.. FBB N° 13242/2015 (f. 227).
USO OFICIAL
Con posterioridad, se presentó la AFIP solicitando se dicte
sentencia en la presente causa, rechazando la demanda y con expresa imposición de
costas a la parte actora (f. 228).
Frente a dicho escrito, la magistrada de grado invitó a las partes
a una conciliación u otra forma de solución del conflicto en los términos previstos por
el inc. 1 del art. 360 del CPCCN, atento se había ofrecido la producción de prueba (f.
229).
A fs. 231/232 la parte actora manifestó que dio continuidad al
presente reclamo en el expte. FBB 13242/2015, y que la demandada en el marco de
aquel expediente depositó a los actores las sumas reclamadas, por lo que entendió que
la acción devino abstracta.
Por su parte, la AFIP demandada no opuso reparo alguno a lo
solicitado por la actora, solicitando se impongan las costas a la accionante, dado que la
pretensión iniciada mediante el...
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