Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 28 de Febrero de 2020, expediente CSS 077440/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO: 77440/2014

AUTOS: “V.M.A. Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA

POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires,

EL DR. M.L. DIJO:

Contra la sentencia del a quo obrante a fs.64/66, la demandada dedujo el recurso de apelación de fs. 75 el cual fue concedido libremente. Asimismo, la representación letrada de la parte actora cuestiona la regulación de honorarios efectuada a su favor por considerarla reducida.

Recibidas las actuaciones por este Tribunal, se pusieron los autos en la oficina (art. 259 del CPCCN), providencia que se notificó debidamente a las partes.

En el caso que nos ocupa, si bien el apelante expresó agravios dentro de dicho plazo , no acompañó copia web de la expresión de agravios ; razón por la cual, a fs. 88 se lo intimó mediante notificación electrónica para que dentro del plazo de tres días acompañara la misma,

bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado (art. 120 CPCCN y punto 3) del Resuelve Nº

16/2018 CFSS).

Ante el incumplimiento de la intimación en cuestión, a fs.89, se hizo efectivo el apercibimiento de fs.88, teniendo al escrito de fs.115/118 por no presentado.

En lo relativo a los honorarios, toda vez que no existe aún liquidación de la cual se desprenda el monto resultante de la presente acción, entiendo que correspondería dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada por el a quo difiriendo la misma para el momento procesal oportuno, esto es la etapa posterior a la realización de la citada liquidación.

En consecuencia, de prosperar mi voto, correspondería 1) Declarar desierto el remedio procesal intentado por la demandada. 2) Hacer lugar a la apelación por honorarios. 3) Revocar la regulación de honorarios practicada, difiriendo la misma para el momento procesal oportuno. 4) Sin costas (art. 68, del CPCCN). V2

EL DR. N.A.F. DIJO:

Adhiero a las conclusiones a que arriba el Dr. M.L., con la siguiente salvedad.

En lo referente a los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora, teniendo en cuenta la índole del proceso, la complejidad y extensión de los trabajos cumplidos, hasta el dictado del pronunciamiento y el resultado obtenido, propongo establecer el porcentaje en el 15% de las sumas que resulten a favor del accionante. (Leyes 21839 y 24432).

EL DR. R.M.M. DIJO:

Que adhiere a las conclusiones del voto del Dr. Fasciolo.

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