Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 3 de Octubre de 2018, expediente FCB 011830014/2008/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

Autos: “V.M., ESPERANZA MARTIR s/SOLICITUD CARTA DE

CIUDADANÍA”

En la ciudad de Córdoba, a 3 días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo de S. “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “V.M., ESPERANZA MARTIR s/SOLICITUD

CARTA DE CIUDADANÍA” (Expte. N°: 11830014/2008/CA1) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora -con asistencia letrada de la Señora Defensora Pública Oficial a fs. 42-, en contra del proveído de fecha 12 de diciembre de 2017 dictado por el señor J. Federal N° 1

de Córdoba.-

Puestos los autos a resolución de la S., los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.R.R. –

L.N..

El señor J. de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

I.V. los autos a estudio de la S. en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora -con asistencia letrada de la Señora Defensora Pública Oficial a fs. 42-, en contra del proveído de fecha 12 de diciembre de 2017 dictado por el señor J. Federal N° 1 (fs. 41), en cuya parte pertinente dispuso no hacer lugar a la continuidad del trámite de ratificación de Carta de Ciudadanía, ordenando que la interesada reinicie uno nuevo, cumpliendo con todos los requisitos dispuestos en la legislación vigente, acreditándolo dentro de los diez (10) días. Asimismo, hizo lugar a la medida cautelar peticionada, ordenando oficiar al RENAPER a fin de rehabilitar a la Sra. V.M. en el uso del D.N.

  1. N° 18.866.011 y le sea nuevamente entregado, ello, por el plazo de un año o hasta que recaiga sentencia definitiva,

    supeditando su cumplimiento al recaudo apuntado.-

  2. Brevemente, cabe reseñar que a fs. 18 comparece la accionante por ante el Juzgado Federal N° 1 -Sra. Esperanza M.V.M.-, nacida en la República de Perú y domiciliada en la Ciudad de Córdoba (Mz. C, Lote 4, Barrio Nuevo Fecha de firma: 03/10/2018

    Alta en sistema: 30/10/2018

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Progreso, A.) con el patrocinio letrado de la Sra. Defensoría Pública Oficial,

    solicitando búsqueda del expediente, y a fs. 36/40vta. formula descargo en los términos de los arts. 15 y ccs. del Dec. 3213/84, en virtud que la carta de ciudadanía obtenida con anterioridad fue anulada por el Tribunal Oral N° 2 en el marco de la causa “B.,

    sobre la cual -aduce- no tener ninguna responsabilidad.

    Acompaña a fs. 20/35 copias y documentación actualizada de DNI n°

    18.866.011, Carta de Ciudadanía de fecha 5/6/2008, auto interlocutorio del Juzgado Federal N° 1 del 23/5/2008 que reconoce a la actora como Ciudadana Naturalizada,

    diploma expedido por el JF1, Certificado de Domicilio, Certificado de Antecedentes Penales, Solicitud Unificación de CUIL, Constancia de AFIP (Alta) CUIL Trabajador N° 27-18866011-3; tickets., constancias de emisión de sufragios, Constancia de Programa Vale lo Nuestro, Tarjeta de Crédito, DNI N° 49.998.880 del menor F.N.G.F., Certificado de Nacimiento.

    Pide como medida cautelar le...

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