Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 5 de Marzo de 2021, expediente CAF 066280/2019/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA
II
66280/2019
VILLEGAS MAURE, C. ARGENTINO Y OTRO c/ BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA s/ ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526
Buenos Aires, 5 de marzo de 2021
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que por Resolución Nº 289, dictada en el marco del sumario financiero N..
1470 de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, se sancionó a los Sres. C.A.V.M. y C.C.A., con la aplicación de sanciones de multa. A.D.C.A.V.M. se le impuso la suma de $
3.600.000 y al Sr. C.C.A. la de $ 10.800.000.
El cargo imputado se trató de la intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros sin contar con previa autorización del Banco Central,
en trasgresión a lo establecido en la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526, artículo 38, inciso b), en concordancia con el artículo 1º del citado texto legal, a partir del 18.02.2010 hasta, por lo menos, el 06.05.2014.
Se le imputó a C.A.V.M., que en su carácter de abogado y representante de ETF Inversora SA firmó un considerable número de contratos, como así también escrituras de cesión y transferencias de derechos sobre facturas emitidas constituyendo los mismos colocación de los fondos captados y a C.C.A., por haber sido Director Suplente y socio de la empresa.
La sanción impuesta por el BCRA al abogado C.A.V.M. se basa en las siguientes premisas: a) que quedó acreditada su responsabilidad por la particular participación que le cupo en los hechos infraccionales objeto de la imputación reprochada, en virtud de la suscripción de diversos contratos y escrituras de cesión y transferencias de derechos sobre facturas; b) que por su profesión,
abogado, poseía los conocimientos necesarios para advertir que estaba participando en una actividad que infringía las disposiciones de la ley de entidades financieras; c)
que las tareas realizadas de suscripción de los diversos contratos en representación de la empresa excedían las funciones usuales llevadas a cabo por los abogados en ejercicio de su profesión; h) haber tenido una participación activa, resultando evidente que su conducta tuvo incidencia directa en la consumación de la infracción dando lugar a la instrucción del sumario.
Se reconoció que V.M. no era directivo de la sociedad al tiempo de los hechos, pero sí que era apoderado de la misma y en ese carácter suscribió una importante cantidad de documentos habiendo intervenido personalmente en la consumación de la infracción.
Fecha de firma: 05/03/2021
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Respecto de la condena de C.C.A. se señaló que durante el lapso infraccional imputado el Directorio de EPT Inversora S.A. estaba compuesto solo por un Director; se señaló, asimismo, que con relación a las autoridades y conformación de la sociedad, ésta solo tenía dos accionistas y que A. ostentaba el 90 % de las acciones; se consideró que correspondía responsabilizar directamente no solo a los miembros del órgano de administración, sino también a los del órgano de gobierno (los socios de la firma) no obstante la responsabilidad que le cabe a la sociedad, en razón de que la infracción configurada constituye una violación al sistema financiero en general de gravedad extrema; se indicó también que, teniendo en cuenta el extenso periodo de tiempo en el que se llevó a cabo el obrar irregular, el cual abarcó
casi 4 años y su carácter de socio de la sociedad, resultaba inverosímil que el mismo pudiera alegar desconocimiento de la operatoria llevada a cabo por la firma; en síntesis, se lo condenó por ser accionista mayoritario y controlante de la empresa durante el periodo infraccional, por lo que no podía desconocer la operatoria de la sociedad de la que era prácticamente el único dueño, y que no demostró alguna causa válida de exculpación en sede administrativa.
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Que a fs. 804/846 del expte. en soporte papel que se tiene a la vista los sancionados interpusieron recurso de apelación (v. escrito agregado al sistema lex 100
nominado “APELAN - SOLICITAN MEDIDA CAUTELAR - PLANTEAN
INCONSTITUCIONALIDAD.- ‘Parte 8 de 9’” y “APELAN - SOLICITAN MEDIDA
CAUTELAR - PLANTEAN INCONSTITUCIONALIDAD.- ‘Parte 9 de 9’” el 11/12/2019).
En lo que corresponde aquí analizar, se advierte que en el punto 6 del recurso ofrecieron la...
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