Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 3 de Octubre de 2017, expediente FMZ 023048527/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 23048527/2012 VILLEGAS, M.A. Y OTROS C/ ENA- MINISTERIO DE DEFENSA- EJERCITO ARGENTINO En la ciudad de Mendoza, a los tres días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.R.J.N. y D.R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía nº “2”, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 23048527/2012/CA1, , caratulados: “V., M.A. y OTROS c/ ENA-

MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/ Proceso de Conocimiento - Acción Declarativa Certeza/Inconst.”, venidos del Juzgado , Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 127, contra la resolución de fs. 122/126, por la que se resuelve: “VILLEGAS, FLAVIA “

DEL CARMEN PEREZ, Y.C.J.E., A.M.A., J.A.F., E.A.M., J.A.V., M.A.S.S., C.M.D.P., S.D.V., C.J.J.M. y G.A.C., contra el Estado Nacional – Ministerio de Defensa –

Ejército Argentino y, en consecuencia, declarar que los suplementos y compensaciones creados por el decreto Nº 2769/93 deben incorporarse al concepto sueldo del haber mensual a partir del dictado del decreto Nº 1104/05 (1º

de julio de 2005) y hasta el 31/7/2012 en virtud de las modificaciones dispuestas por el decreto Nº 1306/12 dictado por el PEN. Asimismo, declarar el carácter remunerativo y bonificable del adicional transitorio creado por los decretos Nº

1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, los que deberán ser incorporados al concepto sueldo del haber mensual de los actores a partir del 1º de julio de 2005 hasta la entrada en vigencia del citado decreto Nº 1305/12.- 2º) CONDENAR al Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 17/11/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Ante Mí. Secretario de Cámara #8421140#189550604#20170927114510960 Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes con más intereses a la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina, desde que cada suma es debida y hasta el momento de la sanción del Código Civil Y Comercial de la Nación (1/08/2015), y a partir de allí, en función de lo dispuesto por el artículo 768, inciso 3 , se calcularán los intereses según la tasa pasiva del B.C.R.A hasta el efectivo pago , por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención a la Contaduría General del Ejército quien deberá

practicarla de conformidad al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “SALAS, P.A.” del 15/3/2011, complementada con “ZANOTTI, O.A.” del 17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, J.B.”

del 4/6/2013 que, específicamente, impide que la liquidación definitiva arroje sumas menores a las que los actores hubiesen debido percibir por estricta aplicación de los decretos cuestionados en autos.- 3º) DECLARAR, para este caso concreto, la inaplicabilidad de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 en la parte pertinente.- 4º) IMPONER las costas a la parte demandada por resultar objetivamente vencida (art. 70 del CPCCN).- 5º)

REGULAR los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el considerando

V.D. la determinación numérica para su oportunidad (art. 491 CPCCN)….”.-

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 122/126?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, señores: Doctor R.A.F. y D.R.J.N..-

Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 17/11/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Ante...

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