Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 5 de Agosto de 2019, expediente CNT 014669/2018/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Agosto de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 14.669/2018 SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 54288 CAUSA NRO. 14.669/2018- SALA
VII- JUZGADO NRO. 77 En la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de agosto de 2019, para dictar sentencias en los autos: “V., J.G. y otro c/ Errehache Empresa de Servicios Eventuales S.A. s/INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO”, se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:
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A fs. 6/vta., se presenta J.G.V., e inicia demanda contra Errehache Empresa de Servicios Eventuales S.A., por cobro de las indemnizaciones correspondientes por el fallecimiento de su hijo F.N.V. –art. 248-, liquidación final y cobro de diferencias del monto correspondiente al Seguro de Vida Colectivo UOM (art.
52 CCT 260/75).
La madre del causante I.M. (compareció a fs. 43), refiere que ambos percibieron el importe que establece el art. 52 del CCT 260/75 pero en modo insuficiente, ya que la empleadora había realizado aportes menores a los que correspondía.
El demandado responde a fs. 32/37.
Desconoce en forma detallada cada uno de los hechos expresados en el escrito de inicio por la accionante.
La sentencia de primera instancia glosada a fs. 151/155 Tras el análisis de los elementos de juicio aportados a la causa, el “a-quo”
arriba a una conclusión favorable a las pretensiones de la accionante.
La apelación a tratar es de la parte demandada (fs. 156/159).
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El recurrente se agravia de que el “a-quo”, considere procedente la indemnización contemplada en el art. 248 de la L.C.T.. cuando el art. 53 de la ley 22.241 ha suprimido a los padres como beneficiarios.
A mi criterio el sentenciante analizó correctamente las cuestiones planteadas en la presente contienda, y las conclusiones a las que llega, no logran ser desvirtuadas por las argumentaciones ensayadas por el accionante.
Primero deseo señalar que en caso de muerte del trabajador, las personas enumeradas en el art. 38 de la Ley 18.037, tenían derecho mediante la sola acreditación del vínculo, en el orden y prelación allí establecido, a percibir una indemnización igual a la prevista en el art. 247 de esta Ley.
En segundo lugar dado que dicho artículo, ha sido derogado, se ha considerado aplicable el artículo 53 de la Ley 24.241.
Teniendo en cuenta ello, la cuestión que se plantea en el presente caso radica en la interpretación que se le asigna a dichas leyes.
En mi opinión considero al igual que el sentenciante, que la incorporación que efectúa...
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