Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 8 de Septiembre de 2017, expediente CNT 064936/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 64936/2015 VILLEGAS, J.M. c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL CABA, 08 de septiembre de 2017.- MP El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 145/146 interpuso el actor a tenor del memorial de fs. 147/148 con réplica de su contraria a fs. 150/151.

  2. Cuestiona el apelante la decisión de grado en cuanto desestimó la pretensión indemnizatoria respecto del accidente denunciado sobre la base del peritaje médico que descartó la existencia de una minusvalía incapacitante.

    No le asiste razón al agraviarse porque la experticia de fs. 122/126 –que no fue objeto de cuestionamiento alguno por la parte- concluyó que el examen médico realizado al accionante reveló que del infortunio denunciado el actor no presenta secuelas ni físicas ni psicológicas. Así señaló que la fractura de costilla que sufrió solo le provoca dolor a la palpación y que las dolencias padecidas no repercuten en su vida diaria y que no encuentra disminuidas sus chances de afrontar con éxito un examen preocupacional.

    Respecto del daño psicológico invocado mencionó que tampoco presenta secuelas derivadas del infortunio.

    Fecha de firma: 08/09/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #27575615#187864812#20170908081946388 Es dable recordar que de conformidad con el art. 477 del CPCCN la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca.

    La jurisprudencia ha señalado que la apreciación de estos informes (reitero: de conformidad con las reglas de la sana crítica) es facultad de los jueces, que tienen respecto de este tipo de prueba las mismas atribuciones que para el análisis de las restantes medidas probatorias, pudiendo hacerlo con la latitud que le adjudica la ley. Y que el juez solo puede y debe apartarse del asesoramiento pericial cuando éste adolezca de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos empleados que...

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