Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Diciembre de 2003, expediente L 78866

PresidenteSalas-Pettigiani-Negri-Roncoroni-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de diciembre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas, P., N., R., de L., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 78.866, “V., J.M. contra Garovaglio y Z.S. Indemnización por incapacidad laboral y diferencia de indemnización por despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de La Plata se declaró incompetente para intervenir en las presentes actuaciones, con costas a cargo de la parte actora.

Esta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal del trabajo resolvió en su fallo, a fs. 39/41, del 31-V-2001, declararse incompetente para intervenir en las presentes actuaciones iniciadas el día 24 de noviembre de 1999 (cargo de fs. 20) por J.M.V. contra “Garovaglio y Z.S., por las que se pretende el cobro de indemnización por la incapacidad derivada de las dolencias que denuncia padecer al tiempo de producirse el despido, esto es, el 10 de julio de 1998, con sustento en los arts. 1 inciso “b”, 6, 8, 11, 14, 21 y 49 disposición adicional 3ª de la ley 24.557.

  2. Contra la decisión de la instancia de origen antes referida la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 1, 2 y 44 inciso “d” de la ley 11.653; 1, 5, 16, 18, 75 inciso 12 y 116 de la Constitución nacional; 1 de la Constitución provincial y de la doctrina de esta Corte que cita.

  3. El recurso, en mi criterio, debe prosperar.

    1. Efectivamente, el tribunal del trabajo interviniente se consideró incompetente para intervenir en la causa en cuanto consideró -en apretada síntesis- que el reclamante de autos intentó eludir el procedimiento que el sistema normativo en el que buscaba amparo estableció para gestionar las prestaciones que reclama judicialmente. Es decir, acudir a la aseguradora de riesgos del trabajo que hubiere contratado el empleador o a éste, en su caso, si hubiere optado por autoasegurarse.

    2. Considero, en mi opinión, que la...

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