Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 18 de Marzo de 2013, expediente 92607/2011

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:92607/2011

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N : 124159

EXPED. N : 92607/11 SALA III

AUTOS:"VILLEGAS HECTOR HUGO C/ ANSES S/RETIRO POR INVALIDEZ (ART. 49 P. 4 LEY 24241)"

BUENOS AIRES, 18 de marzo de 2013

EL DR.NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

De las constancias de autos surge que la Comisión Médica Central dictaminó

que el actor padece 34,69% de incapacidad, razón por la cual no reúne las condiciones exigidas en el inciso a)del artículo 48 de la Ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez.

Notificado de lo decidido el 1.10.11, el actor remitió su apelación de fs. 37.

Recibidas las actuaciones por el Tribunal y de conformidad con lo actuado en casos análogos y lo opinado por Fiscalía 1 por dictamen nro. 6775 del 12.12.95 de autos 14326/95

caratulados "S.R.D. c/Anses", se intimó al recurrente a que constituyera domicilio legal en esta Capital, fundara debidamente los agravios causados por la resolución impugnada y suscribiera su presentación con firma de letrado. (Fs. 48).

Que notificado de ello la parte actora conforme constancia de telegrama transmitido y recibido de fs. 48 a 50, no dio cumplimiento lo requerido, por lo que corresponde tener por constituido el domicilio en los estrados del juzgado, donde se practicarán las notificaciones futuras por ministerio de ley, como así también tener por no presentado el recurso de conformidad con lo dispuesto en el art. 57 CPCCN.

Por todo lo expuesto y de conformidad con lo resuelto en casos análogos,

(Sentencia interlocutoria 62460 del 6/9/96 in re 14326/95 "S.R.D."), propongo tener por constituído el domicilio en los estrados del juzgado, donde en lo sucesivo se practicarán las notificaciones a la parte actora por ministerio de ley, y por no presentado el recurso de apelación...

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