Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Mayo de 2019, expediente CAF 030041/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 30041/2018 VILLEGAS, H.E. c/ EN s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, de mayo de 2019.- MER VISTO Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.A. dijo: I.- Que a fs. 142 la juez de la anterior instancia, por remisión a los fundamentos expuestos en el dictamen fiscal obrante a fs.

132/140, rechazó la presente acción de amparo, con costas. En cuanto interesa, en ese dictamen se reseñó que la parte actora había promovido la acción contra el Estado Nacional, a fin de que se declarase la nulidad del Acta del Comité de Selección del Concurso de Antecedentes para la cobertura de cargos de Vocal del Tribunal Fiscal de la Nación Nº 26/18, del 28 de febrero de 2018 y de las actuaciones consecuentes, y del Decreto nº 286/2018, mediante el cual fue designada como vocal, con título de grado abogado con competencia impositiva de la Vocalía de la 11º Nominación del Tribunal Fiscal de la Nación, la Dra. A. O ´D.. También se solicitó que se retrotrajera el procedimiento hasta el dictado del Acta del mencionado Comité de Selección nº 23/2018, inclusive.

En cuanto al desarrollo del concurso, refirió que mediante el Acta nº 4/2017, del 24 de noviembre de 2017, el Comité de Selección había establecido los puntajes correspondientes a los antecedentes curriculares, profesionales y académicos de los postulantes.

Luego, mediante el Acta nº 16/2017, del 27 de diciembre de 2017, ese mismo Comité había establecido los puntajes correspondientes a las entrevistas personales y fijado el Orden de Mérito Final, ubicándose al actor en el quinto orden con 90 puntos totales y a la Dra. A. O ´D. en el sexto lugar, con idéntica cantidad de puntos totales.

Indicó que, posteriormente, fue confeccionada el Acta nº 23/2018, del 8 Fecha de firma: 09/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #31790880#233861944#20190508141420648 de enero de 2018, mediante la cual el Comité de Selección aprobó el Orden de Mérito Final establecido en la referida Acta nº 16/2017; acto contra el cual podían interponerse los recursos administrativos correspondientes. Puso de manifiesto que, con posterioridad, el 30 de enero de 2018, el concursante que figuraba en el primer lugar del Orden de Mérito Final, Dr. G.J.N. de C., presentó su desistimiento y, con base en dicha circunstancia, el Comité de Selección emitió el Acta nº 26/2018, del 28 de febrero de 2018, mediante la cual propuso al Ministro de Hacienda la nómina de postulantes seleccionados para ocupar los cuatro cargos de vocal con título de grado de abogado con competencia en materia impositiva del Tribunal Fiscal de la Nación, a fin de que, con su conformidad, se elevara al Poder Ejecutivo para la designación de los D.. V.M., L.A.G., C.E.L. y A.O..

.A continuación, reseñó que el 6 de abril de 2018 fue dictado el Decreto nº 286/2018 mediante el cual se dispuso la designación de la Dra. A.O., que es cuestionada por el apelante.

Además, en el dictamen fiscal al que se remitió la jueza de primera instancia se puso de manifiesto que “…el trámite procesal que las circunstancias vigentes imponen para la debida y adecuada sustanciación y conocimiento del asunto, no puede ser suplido en el estado en que se encuentran las presentes actuaciones, máxime, cuando se ha elegido la vía del amparo cuyo limitado ámbito de conocimiento excluye el estudio de este caso”, y destacó que no habían tenido intervención la postulante cuya designación había sido cuestionada.

Asimismo, recordó que esta Cámara admitió la posibilidad de anular las etapas del concurso para dejar sin efecto el orden de mérito a la etapa anterior a la sustanciación de la prueba de oposición, pero que lo ha hecho sólo en la medida en que no se hubiese Fecha de firma: 09/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #31790880#233861944#20190508141420648 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V dictado la decisión final y, por ende, no se hubieran afectado los derechos subjetivos de los interesados ni se les hubiese ocasionado un gravamen de imposible reparación ulterior.

En resumen, concluyó que la demanda de amparo debía ser desestimada por considerar que en el trámite del concurso no se advertían vicios graves de forma o procedimiento ni manifiesta arbitrariedad que habilitara la revisión judicial respecto del modo en que el Comité de Selección había formulado las calificaciones y elevado la propuesta al Ministro de Hacienda y, además, porque el procedimiento de selección había concluido y ya habían sido designados los Vocales del Tribunal Fiscal, entre ellos, la postulante cuya calificación había sido cuestionada por el demandante.

En cuanto al orden de mérito definitivo establecido en el Acta nº 23/2018, en el cual el actor ocupaba el quinto lugar, y el eventual derecho adquirido que se habría visto vulnerado al no haber sido incluido en el Acta del Comité de Selección nº 26/2018 que elevó la propuesta de los postulantes para ocupar los 4 cargos de Vocales en el Tribunal Fiscal al Ministerio de Hacienda, invocó lo establecido en el Reglamento para la Provisión de Cargos de Vocales del Tribunal Fiscal de la Nación con competencia impositiva y aduanera (Resolución nº

209-E/2016 de la Secretaría de Hacienda, del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas).

En tal sentido, señaló que, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 17 del mencionado Reglamento, el proceso de selección se debe cumplir con las etapas allí establecidas, luego se confecciona el Orden de Mérito Final y, posteriormente, se propone a los postulantes mejor calificados al Ministro de Hacienda, para que, con su conformidad, se eleven al Poder Ejecutivo Nacional para su designación. Por tal motivo, considera que la inclusión del interesado en el quinto orden, cuando estaba en juego la selección de cuatro cargos vacantes, no pudo implicar su automática designación ya Fecha de firma: 09/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #31790880#233861944#20190508141420648 que no existe un derecho adquirido al nombramiento. Además, destacó

que la elección de los postulantes incluidos en el orden de mérito constituye una facultad discrecional no susceptible, como regla, de revisión judicial. Ello, considerando que no se advierten las circunstancias excepcionales que...

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