Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 1 de Julio de 2020, expediente CNT 061585/2015/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 61585/2015

JUZGADO Nº 76

AUTOS: “VILLEGAS, ENRIQUE RAUL c/SWISS MEDICAL

ART S.A./ Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del mes de JULIO de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y,

de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso deducido a fs. 326/330 por la parte demandada, contra la resolución de fs.

    324/325, que desestimó el planteo articulado a fs. 321.

  2. La parte critica los argumentos expuestos por el a quo para arribar a sus conclusiones A fs. 338/339 se expidió la Fiscal Adjunta Interina ante esta Excma.

    Cámara, quien, por los fundamentos que expone, considera que debe confirmarse lo resuelto.

  3. No ignoro los criterios que, sobre el tema, ha tenido el más Alto Tribunal, recientemente ratificados en la causa “CSJ 1715/2018/RH1 Devita Hermanos S.A. EN J 36120/84132 R., C.A. c/ D.H..

    S.A. s/ p/ escrituración p/ recurso ext. de revisión” (Sentencia del 12/12/19), que no dejarían margen para resolver de manera diferente a la decidida en grado.

    Sin embargo, las circunstancias por las que está atravesando el país en este momento me mueven a realizar una serie de reflexiones.

    Quiero decir, con esto, que este voto lo estoy redactando en plena cuarentena decretada por el coronavirus COVID-19 (son las 20,10 hs. del 29 de abril de 2020, con lo que desvirtúo las noticias que circulan acerca de que los Fecha de firma: 01/07/2020

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    jueces no estamos trabajando), aun cuando la decisión definitiva será notificada a las partes cuando las condiciones lo permitan.

    La notable mutación que han experimentado las normas procesales a raíz del COVID-19, permite apreciar que, de un día para otro, lo que era inadmisible, ha pasado a ser la regla. Puntualmente, para las presentaciones judiciales ya no son necesarias las presentaciones en papel siendo válidas las digitales.

    Aunque, seguramente, las Acordadas del Máximo Tribunal, acerca de la presentación de escritos en forma digital, tendrán una vida efímera (constituirían,

    en esa inteligencia, una suerte de Orden Público Excepcional y Transitorio;

    F.M., “Ley de Contrato de Trabajo Comentada, T I, pág. 239, E..

    Erreius) y, obviamente, no podrían ser aplicadas a un contexto jurídico-social diferente -la apelación de la parte demandada es de febrero de 2018-, confieso estar tentado a revisar los criterios existentes al respecto, aun a sabiendas de que mi postura no habrá de ser acompañada.

    En ese sentido, considero que el encomiable esfuerzo que evidencia la presentación cuya copia obra a fs. 294, merece una respuesta de la Justicia,

    independientemente de cualquier contingencia procesal que la pudiera haber rodeado.

    Por ello y solo con el fin de satisfacer un interés estrictamente jurídico-

    docente (dicho de otro modo: a mayor abundamiento), he procedido al análisis del escrito que motivara la...

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