Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 17 de Junio de 2021, expediente CNT 038200/2016/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
SENT.DEF. EXPTE. Nº:38200/2016 (53882)
JUZGADO Nº: 73 SALA X
AUTOS: “VILLEGAS, C.M. C/ PREMOD S.A. Y OTROS S/
DESPIDO”
Buenos Aires,
El Dr. G.C. dijo:
I.-Contra la sentencia de primera instancia que receptó en lo principal el reclamo inicial se alzan los co-demandados a mérito del memorial que obra en formato digital, replicado por la contraria.
Cabe memorar que la actora en el inicio explicó que ingresó a trabajar a las órdenes de la empresa demandada el 15/03/2011, cumpliendo tareas de limpieza y maestranza de lunes a viernes de 8,00 a 11,30 horas, percibiendo una remuneración mensual de $2.000 que resultaba inferior al salario básico previsto para su categoría laboral conforme el CCT 130/75. Dijo que la relación se mantuvo en forma clandestina hasta que el día 6 de junio de 2014 le impidieron el ingreso a su puesto de trabajo. Explicó que intimó a su telegráficamente a su empleadora a fin de que regularizaran su situación laboral. Dijo que P.S. respondió admitiendo la existencia del vínculo laboral y que le informó que procedería a registrar la relación dentro del plazo legal pero en función de datos completamente falsos que reflejaban una relación de trabajo de poco más de un mes. Refirió que la postura asumida por la empresa resultó una grave injuria por lo que el 2/07/2014, cursó una comunicación telegráfica haciéndole saber que se consideraba injuriada y despedida. A su vez, le endilgó a los co-demandados M.T.A. y R.E.A. responsabilidad por su actuar fraudulento -cfr. art. 54 L.S.C.- dado que revistieron sucesivamente el carácter de presidente de P.S.
Los co-demandados M.T.A. y R.E.A. negaron pormenorizadamente los dichos del inicio. Negaron ser empleadores de la actora y Fecha de firma: 17/06/2021
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
afirmaron que la relación laboral se desarrolló exclusivamente con P.S. A su vez,
opusieron defensa de falta de legitimación pasiva.
A su turno la co-demandada P.S. tras negar enfáticamente las alegaciones de la demanda indicó que, a fin de procurar mantener la fuente de trabajo de la actora, le hizo saber telegráficamente que procedería a registrar el vínculo en base a la realidad del mismo, esto es, que el ingreso acaeció el 5/05/2014 con la categoría laboral de maestranza y una remuneración de $2052. A su vez, la intimó a fin de que en el plazo de 48 horas justificara inasistencias desde el día 26 de mayo de 2014 bajo considerarla incursa en abandono de tareas.
La señora J. a quo luego de evaluar las pruebas de la lid,
concluyó que la actora probó haber ingresado con anterioridad a la fecha en que fue registrada y, en base a ello, concluyó que el incumplimiento de P.S. de registrar el vínculo laboral en los términos de la intimación efectuada constituyó una grave injuria que impidió la prosecución del vínculo y, por ello, reputó justificado el despido indirecto dispuesto por la accionante. Por otra parte, la magistrada a quo condenó a las personas físicas demandadas por considerar que dado el carácter que revestían no podían ignorar las irregularidades denunciadas por la actora a lo largo del vínculo laboral y, por ello, consideró
aplicable al caso de autos los arts. 54, 59 y 274 de la ley 19.550.
Los accionados cuestionan que se haya hecho lugar a la demanda incoada; también, que la señora jueza a quo los condenara a abonar la multa del art.
8 de la ley 24.013, por la procedencia de la multa del art. 80 L.C.T.; por la tasa de interés dispuesta en la sede de anterior grado y por la condena solidaria de los co-demanados M.T.A. y R.E.A..
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Por razones de orden estrictamente metodológicos en primer lugar daré tratamiento a la queja que gira en torno a que la Sra. J. a quo considerara justificado el despido en que se colocó la trabajadora.
Fecha de firma: 17/06/2021
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
Cabe señalar en primer término que el memorial recursivo roza la deserción, ya que no logra rebatir en forma concreta, razonada y pormenorizada los argumentos esgrimidos en el decisorio de grado, conforme lo exige el art. 116 de la L.O. No obstante, ello, en aras de extremar al máximo la garantía de defensa en juicio que le asiste a las partes en el proceso, estimo conveniente hacer algunos señalamientos para evidenciar la falta de asidero de la queja.
En primer lugar, cabe señalar que coincido con lo expuesto por la Sra. J. a quo en cuanto le otorgó eficacia convictiva a los testigos que declararon a instancia de la parte actora. Es que concordantemente a lo resuelto en origen,
considero que a partir de las declaraciones de O. (fs.158) y V. (fs.175), se encuentra acreditado en la causa la prestación de servicios de la señora V. con anterioridad a la fecha en la que la demandada dijo que procedería a su registro, esto es el 5/05/2014. Es que la testigo V., encargada administrativa de la empresa desde el año 2003 y hasta el 2014, dijo haber visto todos los días a la actora realizando tareas de limpieza de lunes a viernes de 8,30 a 12,00 o 12,30 horas, y haberla visto a...
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