Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Junio de 2011, expediente 13.214/07

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. Nº 13214/07

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 27741 SALA

V. AUTOS: “VILLE-

GAS C.V.G.C.D.A.N. Y OTRO S/

DESPIDO” (JUZG.Nº 49).

Buenos Aires, 30 de junio de 2011.

VISTO:

El recurso de apelación deducido en subsidio por el actor (fs. 330) contra la providencia dictada en primera instancia que intimó a dicha parte para que justifique la personería para demandar a dos personas físicas como herederos del codemandado inicial R.R.R. (fs. 293 y fs. 329).

Y CONSIDERANDO:

Que no se discute el fallecimiento de uno de los codemandados y tampoco que las dos personas físicas han sido judicialmente declaradas como herederos en la respectiva causa civil (ver informe de fs. 293).

Que sobre esa base el Juzgado interviniente interpeló a la parte actora para que justifique la personería a fin de demandar a esos herederos en tanto que el letrado podría continuar su intervención en la causa actuando como patrocinante o como apoderado.

Que sentado ello, no obstante la crítica de la recurrente, la resolución objetada no se revela excesiva ni irrazonable sino que refleja objetivamente el ejercicio por parte de la señora juez “a quo” de facultades ordenatorias e instructorias que le competen exclusivamente como directora del proceso.

Que por ello, el Tribunal

RESUELVE:

  1. ) Desestimar el recurso articulado en subsidio por el actor a fs. 330. 2º) Imponer las costas del incidente en el orden causado ante la Ausencia de réplica adversa (art. 71 del C.P.C.C.N.). Reg., not. y dev.. Se deja constancia que el Sr. Juez de Cámara Dr. O.Z. no vota en virtud de lo dispuesto por el art. 125 de la ley 18.345.

MMV

E.N.A.G.M.C.G.M.J. de Cámara Juez de Cámara

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR