Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Julio de 1996, expediente Ac 57047

PresidenteSan Martín-Pisano-Laborde-Negri-Hitters
Fecha de Resolución 2 de Julio de 1996
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dos de julio de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., P., L., N., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 57.047, "V., A.M. y otro contra Empresa Social de Energía de la Provincia de Buenos Aires (E.S.E.B.A.). S. administrativa de electroducto".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la resolución de fs. 85/86 que había desestimado las defensas de defecto legal y prescripción.

Se interpuso, por el apoderado de la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

Coincido con la alzada en que el resarcimiento en servidumbres como la que motiva el litigio tiene el mismo fundamento y función que la indemnización en el instituto expropiatorio (por otra parte, así lo viene diciendo la actora desde el escrito inicial y lo admite -a todo evento- la demandada a fs. 119 vta./120).

Mas, precisamente por ello no puedo concordar con la alzada en cuanto sostiene que acciones como la aquí interpuesta no prescriben.

Para fundamentar mi posición favorable a la aplicación de la prescripción a los juicios de expropiación inversa -y efectuando la imprescindible aclaración de que en la especie nos encontramos ante una acción iniciada por los propietarios y que a la misma, por lo establecido en el art. 35 de la ley 8398,le son aplicables las normas de los arts. 41 y siguientes de la ley 5708- he de limitarme a efectuar una remisión a lo que sostuviera en la causa Ac. 52.386, sent. del 26 de julio de 1994 (publ. en D.J.B.A., t. 147, p. 115).

En dicho precedente, sumariamente, se dijo que la prescripción es una institución de orden público y su aplicación se ha consagrado en todas las ramas del derecho; que la prescripción persigue y tutela valores tales como el orden y la seguridad jurídicos, y tiende a sanear situaciones cuya prolongada indefinición atenta no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR