Villegas
Secretaría del Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 16/18 de los autos N° 1.250.282 caratulados: "VILLEGAS BARRERA LUCAS p/QUIEBRA D" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: " Mendoza, 14 de Agosto de 2014. Autos y vistos... considerando... resuelvo: 1°) Declarar la quiebra de Villegas Barrera Lucas Exequiel, D.N.I. N° 38.207.997; C.U.l.L. N° 20-38207997-4, con domicilio en B° Provincias Unidas, Manzana B, Casa 3, Maipú, Mendoza, la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras (arts. 288 y 289 LCQ). Notifíquese por cédula y en papel simple a la Dirección General de Rentas (art. 26 cód. fiscal). 2°) Fijar el día veintiuno de agosto a las nueve horas con treinta minutos, para que tenga lugar el sorteo de síndico, el que surgirá de la lista B (contadores) y quien deberá aceptar el cargo en el plazo perentorio e improrrogable de dos días de notificado, bajo apercibimiento de considerar su omisión falta grave sancionada con la remoción (art. 255 3° párrafo LCQ). Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económica (art. 26 LCQ). 3°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia; en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y en la Suprema Corte de Justicia de la Provincia. Ofíciese en papel simple. 4°) Disponer la inhibición general de bienes del fallido debiendo anotarse en los registros respectivos. Ofíciese en papel simple. 5°) Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes y documentación de aquél para la entrega a la sindicatura dentro de los dos días de la última publicación edictal. 6°) Intimar al fallido para que dentro de los cinco días de notificado, cumpla con los requisitos faltantes previstos por el art. 86 Ley 24522 (acompañar documentación sustentatoria a los legajos de acreedores adjuntos, conforme lo dispuesto por el art. 11, inc. 5° LCQ). 7°) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces en caso de hacerse. 8°) Declarar la inconstitucionalidad del art. 88 inc. 6 y del art. 114 de la ley 24.522 y en consecuencia no disponer la orden de interceptar la correspondencia dirigida al fallido para ser entregada al síndico que resulta de las normas cuya inconstitucionalidad se declara, por resultar irrazonables al haber variado las circunstancias temporales en que fueran dictadas, deviniendo materialmente...
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