Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 5 de Julio de 2022, expediente CIV 064232/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

VILLEGA, M.A. c/ CHAVERO, CEFERINO

EZEQUIEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE). EXPTE. N° 64232/2014 –J.35-

(G.Y.)

RELACIÓN N° 064232/2014/CA001

Buenos Aires, julio 5 de 2022.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos con motivo del recurso de apelación articulado por el Dr.

    F.J.A.H. el 5 de mayo de 2021 –fundado el 31 del mismo mes y año-, cuyo traslado fue contestado el 7 de junio de 2021,

    contra la resolución del 4 de mayo de 2021.-

  2. En el pronunciamiento en crisis, el anterior sentenciante deja sin efecto la providencia del 8 de abril de 2021 (punto IV),

    mediante la cual se homologa el pacto de cuota litis presentado por el letrado el 19 de marzo de 2021 (ver documento), a la vez que traba embargo preventivo sobre el 30% de toda suma que corresponda percibir a la actora en estas actuaciones.-

    Para fundar tal decisión, sostiene que “De la lectura del pacto de cuota litis presentado por el letrado F.J.A.H. surge en forma clara que no existe especificación alguna que vincule ese instrumento con las presentes actuaciones”.-

    Ello motiva los agravios del apelante, por cuanto postula que “En cuanto a la falta de enunciación del juicio en que corresponde presentar tal pacto de cuota litis, dicha omisión Fecha de firma: 05/07/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    puede suplirse -en el caso- por otras circunstancias que hacen presumir que su presentación en este proceso es correcta”.-

    Empero, de la lectura de las actuaciones “Incidente Nº 1 - ACTOR: VILLEGA,

    M.A. DEMANDADO: CHAVERO, CEFERINO

    EZEQUIEL Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”

    (Expte. nro. 64232/2014/1) se advierte que el letrado expresamente reconoce que tal instrumento no corresponde a estos obrados.-

    En efecto, requerido que fuera para que manifieste “…si existe o no pacto de cuota litis, y en caso afirmativo presentarlo” (ver providencia del 3 de marzo de 2015), el apelante –

    en su carácter de letrado apoderado de la actora-

    refiere expresamente que “…al día de la fecha no he suscripto con mi mandante pacto de cuota litis alguno. S. tener presente a sus efectos”

    (ver escrito del 10 de marzo de 2015 –fs. 36-).-

    Es evidente, entonces que el recurrente ha incurrido en forma manifiesta en la violación de la doctrina de los actos propios. En tal sentido, no puede sostenerse válidamente que...

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