Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 19 de Marzo de 2019, expediente CIV 038288/2011/CA003

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 38.288/2011 (J. 96)

Autos: “Ville Inmobiliaria S.R.L. c. Torre Unión LLC sucursal Argentina s/ Incidente civil”

Buenos Aires, marzo 19 de 2019.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada apeló a fs. 199 la resolución de fs. 198 que hizo lugar al incidente promovido a fs. 176/178, y dispuso un mejoramiento de la contracautela impuesta con motivo de la prohibición de contratar decretada con anterioridad. El memorial de agravios se agregó a fs. 203/206, cuyo traslado no fue contestado.

  2. Esta S. ha tenido anteriores intervenciones en las que confirmó el temperamento adoptado en la instancia de grado en relación a la mejora de la contracautela de la medida decretada en el marco de las actuaciones principales, consistente en la prohibición de contratar respecto de una unidad funcional en el edificio de la calle O. 2201/2207, piso 4°, departamento A. Por ello el monto inicial de la caución fue elevado en distintos momentos, aunque cabe aclarar que en la última elevación del presente incidente a este Tribunal se redujo la mejora establecida por el sentenciante, quedando fijada en la suma de $110.000 (cfr. decisión del 9/4/2015, fs.

    160/161).

    Frente al nuevo pedido que se formuló, vuelven las actuaciones a esta alzada en razón de lo resuelto a fs. 198, donde el magistrado de grado decretó un nuevo aumento del importe de la caución, que ahora fijó en $ 200.000, a la vez que rechazó la pretensión de que dicha suma sea establecida en dólares en virtud de lo dispuesto a fs. 108 vta. Para decidir así aquél tuvo en cuenta el tiempo transcurrido desde el último pronunciamiento (9/04/2015), la depreciación de la moneda, así como los altos índices inflacionarios.

    El apelante solicita la elevación del monto de la contracautela a la suma de $251.635,12, por entender que la suma de $110.000 debe incrementarse en un 228,76%, lo que arrojaría un Fecha de firma: 19/03/2019 Alta en sistema: 20/03/2019 importe total de $361.635,12.

    Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -J.P.R., JUECES DE CÁMARA #13272415#229493121#20190319132133905 Con relación al tema, teniendo en cuenta la naturaleza de la pretensión cuyo resultado se quiere asegurar, el bien involucrado, así como la gravedad de la medida, en función de lo cual puede estimarse aproximadamente la entidad de los eventuales daños que podría ocasionar su traba injustificada, se concluye en que el mejoramiento de la contracautela resulta ajustado a las...

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