Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 23 de Agosto de 2016, expediente CCF 003800/2013/CA002

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 3800/2013 -

I- "V.J.A. Y OTROS Juzgado n° 10 C/ MINISTERIO DE ECONOMÍA Y Secretaría n° 20 FINANZAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN S/ PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA"

Buenos Aires, 23 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por Aceros Zapla SA a fs. 340, fundado a fs. 358/362, y por el Estado Nacional a fs. 343, fundado a fs. 352/356, contra la resolución de fs. 337, contestados a fs. 364, y CONSIDERANDO:

  1. La señora J. rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por el demandado Estado Nacional -en base a la causa 927/04, "S.J. y otros c/ Aceros Zapla SA s/ proceso de conocimiento"- y por Aceros Zapla SA (citado como tercero) -referida a las causas 11.816/07, "F.G.A. y otros c/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios" y 3908/10, "F.G.A. y otros c/ Aceros Zapla SA s/ programa de propiedad participada"-, con costas. Para así decidir, la magistrada ponderó

    que si bien los actores dedujeron pretensiones indemnizatorias en los mencionados expedientes por su exclusión del P.P.P. de Aceros Zapla SA, toda vez que el presente reclamo se encuentra dirigido a lograr el cumplimiento del resarcimiento previsto en la ley 26.700, no existía la identidad objetiva necesaria para su procedencia.

    También se señaló en dicho pronunciamiento que los actores habían manifestado que la sentencia recaída en la causa 927/04 no se encontraba firme, y que se postergó la decisión en el incidente de verificación del crédito presentada por los actores en el concurso de Aceros Zapla SA, destacando que si el señor V. llegara a cobrar algo de aquélla por el programa de propiedad participada, se podrá discutir en su oportunidad si esas sumas deberán ser descontadas de lo que lo corresponda pagar al Estado Nacional por la ley 26.700.

    Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16096120#137631652#20160823131646515 Sostiene el Estado Nacional en sus agravios que el fallo apelado deja traslucir la errónea creencia de que existen, por los menos, dos programas de propiedad participada en Aceros Zapla, cuando -en realidad-

    hay un solo PPP por cada ex empresa del Estado, lo cual coincide con la letra y el espíritu de la Ley de Reforma del Estado, que crea el PPP.

    A ello agrega que la sentencia dictada en la causa 927/04 -que declara concursal el crédito de los actores- se encuentra firme, que no se realizó el juicio de valor para verificar la similitud de...

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