Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Octubre de 2004, expediente L 79958

PresidenteNegri-de Lázzari-Soria-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de octubre de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., S., K., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 79.958, "Villavicencio, J. y otros contra Trenes Buenos Aires S.A. (T.B.A.). Cobro de diferencias salariales".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 5 de San Isidro rechazó la demanda promovida e impuso las costas en el orden causado.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal interviniente rechazó la demanda interpuesta por J.D.V., A.A.S., R.N.M., J.C.R. y V.H.B. contra "Trenes de Buenos Aires S.A. (T.B.A.)" en procura del cobro de diferencias salariales, por no haberse acreditado que la labor que desarrollaron encuadrara en las descriptas en el Convenio Colectivo 163/1995 "E", Anexo D, Capítulo IV aps. 7 y 8, como correspondientes a la categoría bodeguero o bodeguero principal.

    Consideró que la parte actora no probó la realización de las tareas que describe en su demanda y que habrían dado origen a las diferencias de salarios reclamadas (conf. veredicto, punto V, fs. 385 vta.).

    Asimismo estableció que ante la ausencia de una calificación profesional respecto de las tareas de los actores en el Convenio Colectivo de Trabajo 163/1995, la accionada procedió a encuadrarlos en un convenio colectivo acorde a su labor, esto es personal de seguridad. Agregó que en caso que estos últimos no hubiesen estado de acuerdo con dicha situación debieron haber planteado un encuadramiento convencional ante la autoridad de aplicación, circunstancia no acreditada en autos (conf. sentencia, fs. 396 vta./397).

  2. El apelante denuncia absurda valoración de la prueba y errónea aplicación de los arts. 44 inc. "d" de la ley 11.653; 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 8 y 9 de la Ley de Contrato de Trabajo y de los Convenios Colectivos de Trabajo 194/1992 y 163/1995 "E".

  3. El recurso no prospera.

    1. En el precedente "L. 79.802, sent. del 24-IX-2003"...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR