Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala IV, 21 de Agosto de 2012, expediente 15.634

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2012
EmisorSala IV

Causa Nro. 15.634 Sala IV C.F.C.P

VILLAVICENCIO, C.O. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1389/12

la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de agosto del año dos mil doce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 48/56 de la causa Nº

15.634 del registro de esta Sala, caratulada “VILLAVICENCIO, C.O. s/ recurso de casación”.

  1. Que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 6, S.. 11 de esta ciudad, en la causa N.. 123/11 de su registro, con fecha 3 de mayo de 2012, en lo que aquí interesa, resolvió “

  2. DENEGAR

    la solicitud de ARRESTO DOMICILIARIO de C.O.V.,

    que en forma subsidiaria fuera planteada por la defensa.” -fs. 43/45 vta.-.

  3. Contra dicha resolución interpuso recurso de casación la defensa particular, integrada por las doctoras L.V.V. y R.N.B., en representación del imputado (fs. 48/56), el que fue concedido por el tribunal a quo (fs. 57) y mantenido ante esta instancia a fs.

    66 por el doctor G.M.A.S..

  4. La defensa fundó su cuestionamiento al fallo atacado en ambos incisos del art. 456, del Código Procesal Penal de la Nación.

    Señaló que la resolución recurrida causa gravamen irreparable a su defendido “…por cuanto su salud se sigue deteriorando en la unidad de detención en la cual se encuentra alojado y por cuanto se ha desconocido la opinión de todos los médicos psiquiatras que han intervenido en forma imparcial en el incidente de salud…”.

    Se agravió en primer lugar por considerar a la resolución atacada 1

    arbitraria y aparentemente fundamentada ya que no se valoró la prueba aportada por la defensa y no se realizó un análisis de todos los supuestos del art. 32 de la ley 24.660.

    Atacó de falaz la opinión brindada por el doctor Cerdaverich -

    Subdirector Médico del Complejo Penitenciario Federal Nº 2- y recordó que en su momento la defensa acompañó prueba de que su asistido no podía tratar adecuadamente su patología psiquiátrica y adictiva en la unidad -

    informe del doctor C. perito de parte-, prueba que a su entender fue desatendida por el a quo.

    Se refirió luego a la falta persistente del adecuado suministro de medicación y de control médico a su asistido y rememoro los días en que Villavicencio no habría recibido su tratamiento y resaltó que el a quo no citó a declarar al señor C. -interno de la unidad- quien fue testigo de esta situación.

    Luego, analizó la procedencia del instituto del arresto domiciliario y reiteró la oferta por parte del Sr. Cónsul de Ecuador Dr. Stalin Raza en orden a asegurar los fines del proceso.

    Recordó que Villavicencio, conforme surge del informe del Dr.

    K. del 7 de enero de 2010, padece de una “multicomorbilidad compuesta por el trastorno por el abuso de sustancia, predominantemente cocaína y alcohol, y un trastorno de impulsos con componentes bipolares”

    para los cual se lo medicó con tres fármacos (S., Lyrica y S.)

    provistos por la familia y que en ocasiones su defendido sufre determinadas crisis que lo llevan a estar internado por más de una semana. Que el encartado requiere “asistencia y tratamiento psiquiátrico constante,

    monitoreo de la medicación y terapia familiar, circunstancias estas que no se pueden dar en un contexto de encierro”.

    Prosiguió resaltando las conclusiones a las que arribó el doctor C. -perito de parte- con relación al padecimiento del Villavicencio y a cómo debería ser tratado recalcando que “Convocado a declarar Causa Nro. 15.634 Sala IV C.F.C.P

    VILLAVICENCIO, C.O. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal testimonialmente manifestó: Que dentro de su cuadro está claramente contraindicado la detención en un centro carcelario. Asimismo y categóricamente al preguntársele sobre cuál sería la alternativa a la institución carcelaria afirmó: Dentro de nuestro sistema, sería la detención domiciliaria con supervisión médica.”.

    Finalizó reiterando la prueba que oportunamente presentó la defensa sobre la imposibilidad de tratar adecuadamente la dolencia de su defendido y la total ausencia de valoración de la misma por parte del a quo e hizo hincapié en la falta de citación del testigo propuesto por la defensa para acreditar el cumplimiento de los requisitos de la norma para la concesión del arresto domiciliario.

    Solicitó en definitiva se revoque la decisión recurrida y se conceda el arresto domiciliario.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. Celebrada la audiencia prevista por el art.465 bis, en función del art. 454 del C.P.P.N (texto según ley 26.374), de lo que se dejó

    constancia a fs. 70, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto,

    resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  6. En cuanto al análisis de admisibilidad formal del recurso interpuesto, cabe señalar que compete a esta Excma. Cámara Federal de Casación Penal intervenir en cuestiones como la aquí planteada, toda vez que habiéndose alegado la violación de garantías constitucionales y la arbitrariedad de sentencia y...

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