VILLAVICENCIO, ANGEL OSCAR c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH s/AMPARO POR MORA
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA III
CAUSA Nº 840/2020: “VILLAVICENCIO, ANGEL OSCAR c/ EN-
M JUSTICIA Y DDHH s/ AMPARO POR MORA”
Buenos Aires, de septiembre de 2020.- SMM
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I- Que, por sentencia del 2 de julio de 2020,
la Sra. Jueza de Primera Instancia rechazó la acción de amparo por mora deducida contra el Estado Nacional -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con costas en el orden causado.
Para así decidir, destacó que frente al pedido de pronto despacho (presentado el 15/11/2019), el Sr. Director del Centro de Asistencia a Víctimas del Terrorismo de Estado “Dr. F.U.” (el 21/11/2019) emitió una nota dirigida al Sr. Ángel O.V., donde se puso en conocimiento de éste que su situación administrativa se encontraba en tratamiento y que ello implicaba un abordaje integral en el que intervenían distintas áreas de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, como así también efectores de salud públicos cuya atención era acotada y no dependía de esa dependencia. En ese contexto, la magistrada consideró que la respuesta brindada y las excepcionales circunstancias de público conocimiento por las que atraviesa el país, que sólo admiten el trabajo remoto tanto de la Administración Pública Nacional como del Poder Judicial de la Nación, impedían tener por configurada la mora.
Concluyó, así, que correspondía rechazar el presente amparo por mora, sin costas, dado que no se observaba constancia alguna de que la Administración hubiese notificado la respuesta brindada el 21/11/19 al pedido de pronto despacho que fuera presentado el 15/11/19 por el Sr. Villavicencio.
Fecha de firma: 23/09/2020
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
II- Que, contra la sentencia de primera instancia,
el actor interpuso recurso de apelación (el 16/7/2020), que ha sido respondido por la parte contraria, mediante presentación del 1º/9/2020.
El recurrente aduce que no ha mediado “…más que una respuesta genérica que de ninguna manera se puede considerar como una actitud que impide por tener configurada la mora”. Remite a lo dicho en el escrito presentado por su parte, bajo el título “CONTESTA TRASLADO”, respecto a que se trata del trámite del “…beneficio ampliatorio del artículo 4to de la ley 24.043, por haber sufrido lesiones en la última dictadura cívico-militar” y que el encargado de...
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