Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 16 de Diciembre de 2009, expediente 16.119/2006

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 16119/2006

SENTENCIA Nº 36750 JUZGADO Nº 79

AUTOS: “V.R.M. c/ IGLESIAS D.S. s/

Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre de 2009, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII

de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.A.V. DIJO:

  1. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso,

    concluyó que la situación de despido indirecto en que se colocó la actora fue ajustada a derecho en vista del resultado negativo de sus intimaciones dirigidas al empleador a fin de obtener la correcta registración de la relación laboral.

  2. Contra tal decisión se alza en apelación el demandado a tenor de las manifestaciones insertas en la memoria de fs. 210/212.

    La pieza bajo examen carece de la crítica concreta y razonada de los aspectos de la sentencia que a entender del quejoso resultan equivocados. En efecto, de su simple lectura se extraen meras manifestaciones de disconformidad con la solución arribada que no acceden a la calidad de agravios en sentido técnico jurídico. En este sentido, el apelante se limita a detallar cuáles son los aspectos de la decisión con los que está en desacuerdo pero omite en grado irredimible dar fundamentación alguna y especificar cuál es el pronunciamiento sustitutivo que espera de esta Cámara. Tampoco ataca y por ello deja incólume el sustento medular de la sentencia, esto es que: a) la prueba testimonial resultó clara y contundente en cuanto a que el ingreso de la actora ocurrió con anterioridad a la fecha en que fuera registrada, como también respecto de la real extensión de su jornada de trabajo; b)

    ninguna prueba aportó a efectos de desvirtuar los testimonial de los testigos declarantes; y c) la prueba informativa al correo verificó la autenticidad de los telegramas cursados y por ende el real orden cronológico de los sucesos, por lo que mal puede insistir con el argumento en torno al supuesto abandono de trabajo 1

    Poder Judicial de la Nación Cámara...

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