Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 12 de Octubre de 2010, expediente 75.448/09

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2010

"V.J.M. S/ Pedido de Quiebra por (COMAFI FIDUCIARIO FINANCIERO)"

Expediente Nº 75448.09

Buenos Aires, 12 de ocltubre de 2010.

Y VISTOS:

I.V. apelada por el demandado Sr. V. la resolución de fs. 242/244 en la que el magistrado de grado decidió

tener por desvirtuado el estado de cesación de pagos, desestimar el libramiento de giro a favor del recurrente en restitución de las sumas depositadas en autos y diferir la imposición de las costas a las resultas del juicio que se promueva.

El memorial luce agregado en fs. 245/251 y fue contestado por la actora en fs. 263/266.

  1. El apelante consideró incorrecto el rechazo de la liberación de los fondos depositados en autos. En tal sentido se agravió

    por cuanto sostuvo que, ante el rechazo del pedido de quiebra, el magistrado de grado carecería de jurisdicción para decretar la indisponibilidad de los fondos y disponer su retención por el plazo de 20 días hábiles. Cuestionó la aplicación del art. 96 LC al caso, en tanto la quiebra no le fue decretada como tampoco fue reconocida la deuda reclamada en autos. Sobre la alegada improcedencia de la retención de fondos agregó, además, que no medió petición de parte al respecto, que no fue demostrado la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora para justificarla, como tampoco fue constituida una contracautela que afianzara los eventuales daños y perjuicios que dicha medida pudiera ocasionar. Reiteró su cuestionamiento sobre la legitimación activa de C.F.F.S.A. y se explayó

    sobre la imposibilidad de utilizar el pedido de quiebra como un medio para el cobro individual de un crédito. Recordó que los fondos, no fueron entregados en pago ni a embargo, sino sólo fueron depositados a fin de desvirtuar el estado de cesación de pagos.

    A su vez se agravió por el diferimiento en la decisión atinente a las costas, solicitando le sean impuestas a la accionante ante el rechazo del pedido de quiebra, con invocación del art. 265 inc. 5 LC.

  2. El recurso debe ser rechazado.

    Ante la postura asumida por el demandado quien expresó

    realizar el depósito al solo efecto de acreditar su estado de solvencia y al mismo tiempo cuestionó la procedencia del crédito reclamado -

    invocando la falta de legitimación activa del reclamante y la prescripción de la deuda- cupo considerar efectuado el aludido depósito a embargo a fin de evitar el decreto de falencia y toda vez que el mérito de esas defensas no podrían ser consideradas, encontrándose vedado el juicio de antequiebra, en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR