Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 20 de Octubre de 2021, expediente CIV 039493/2002/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

39493/2002

VILLAVERDE GENARO s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de octubre de 2021.- MA

Y VISTOS.

Y CONSIDERANDO:

La resolución del 17-05-21 (fs. 202 del expediente digital) mediante la cual se rechazó la prescripción opuesta por la heredera A.B.V. e impone las costas por su orden es apelada por ésta con la presentación del 21-05-21 (fs. 203) y por el Dr. Savoca T. y G. -en cuanto a las costas- con el escrito del 18-06-21 (fs. 211). Los escritos de fundamentación han sido incorporados el 08-06-21 (fs. 205/208), el 25-06-21 (fs. 222/223

y 224/225). Las contestaciones por su parte obran a fojas 212(220

(E.A. 18-06-21) y a fojas 227/228 (E.A. 06-07-21).

Como cuestión inicial, los jueces no tienen el deber de hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes, ni referir sobre la totalidad de las pruebas producidas, sino tan sólo de aquellas que sean conducentes y pertinentes para la correcta decisión del caso (art. 386 Cód. Procesal).

  1. Concerniente al recurso incoado por la heredera, cabe señalar -en grado de adelanto- que las quejas articuladas (que en gran medida constituyen una reiteración de los argumentos expresados al efectuar el planteo de prescripción), no han de prosperar por encontrarse el decreto cuestionado ajustado a derecho.

    Respecto del plexo normativo aplicable al caso, en rigor las quejas de la recurrente constituyen una mera discrepancia con el temperamento adoptado por el magistrado sin Fecha de firma: 20/10/2021

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    lograr desvirtuar lo preceptuado por el artículo 2537 CCCN, en tanto prescribe que los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior.

    No existiendo razón alguna para apartarse de dicho precepto, ni así ha quedado demostrado por la interesada,

    nada más cabe profundizar en torno a que el presente conflicto ha de resolverse en los términos del Código Civil, concretamente por aplicación del artículo 4032 inciso 1° del ordenamiento citado.

    Entonces, los honorarios de abogados y procuradores (cuando no han sido regulados) se rigen por la prescripción bienal.

    Establecida la normativa aplicable, se impone examinar si ha transcurrido el plazo estipulado.

    Tal como ha sido ponderado en el decisorio,

    y de conformidad con la letra del artículo referido, el tiempo para la prescripción corre desde que feneció el pleito, por sentencia o transacción, o desde la cesación de los poderes del procurador...

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