58.343 - Villaverde Silvia Emma S/ Quiebra (ex Pedido por Coop. de Cred. y Cons. y Viv. la Esmeralda Ltda.)

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición25 de Marzo de 2008

3. Edictos Judiciales 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES. Téngase presente lo informado por la Policía Federal Argentina y, en consecuencia, cúmplase con la notificación del auto de fecha 13 de febrero de 2007: a la Sra. Estela Elena Gatanas en el domicilio denunciado a fs.379;Previo a todo trámite, de los recursos deducidos por la actora, traslado a sus respectivos reclamantes por el plazo de 10 (diez) días. Oficiese con copia de cada uno de los recursos interpuesto y en los términos de la ley 22.172.- Fdo.; Mariano Beltran Toi, prosecretario de cámara interino.e. 25/03/2008 N° 573.914 v. 26/03/2008 Por dos días: la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a cargo de los Dres. Pablo Gallegos Fedriani, Jorge Eduardo Morán y Jorge Federico Alemany; Secretario (Interino) a cargo del Dr. Francisco Civit, sita en Talcahuano 550, Planta Baja,Oficina N° 2119 -Capital Federal, en los autos:'DISNER SANDRA ELENA C/ CPACF' (EXPTE. Téngase presente la liquidación practicada por el Representanta del Fisco y, en consecuencia, intímese a la parte actora de que dentro del quinto día de notificada deposite en Autos la suma de $ 60 (PESOS SESENTA) en concepto de Tasa de Justicia, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 11 de la ley 23.898 y para que de cumplimiento a la intimación cursada a fs.97 3° párrafo. Notifiquese al domicilio denunciado a fs. 141.- Fdo.: Francisco Civit, Secretario de Cámara Interino'.Buenos Aires, 5 de marzo de 2008.Francisco Civit, secretario de cámara int.Jorge Eduardo Moran e. 25/03/2008 N° 573.915 v. 26/03/2008 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL SANTA FE-SANTA FE SENTENCIA N° 75/07Santa Fe, 21 de diciembre de 2007.AUTOSYVISTOS:éstos caratulados 'ALBARRACIN, Hugo Facundo s/ infracción art.5to.inc. c) de la ley N° 23.737', expediente Nro. 80/07, de los registros de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal, incoada contra HUGO FACUNDO ALBARRACIN,D.N.I. Nro. 23.225.082, argentino, soltero, instruido, nacido el día 22 de mayo de 1973 en la localidad de Cayastá, Provincia de Santa Fe, hijo de Pablo Marcial (f) y de Clara María Gaitán, domiciliado en calle Zavalía N° 596 de esta ciudad, actualmente alojado en dependencias de la Comisaría 1ra., de la U.R.I.de esta ciudad; con intervención de la Sra. Fiscal General Subrogante, Dra. Susana Tripicchio y del defensor, Dr. Héctor Tallarico; de los que,RESULTA:I) Que tiene comienzo la presente causa en fecha 22 de mayo de 2007, a raíz de una información recepcionada en la sede de la Brigada Operativa Departamental N° I, dependiente la Dirección General de Prevención y Control de Adicciones, de la Policía de Santa Fe, que daba cuenta que en una finca ubicada en calle O'Higgins y Zavalía de esta ciudad, una persona de sexo masculino, se estaría dedicando a la comercialización de material estupefaciente.A raíz de ello, se dispuso montar un operativo de observación sobre el domicilio antes referido, pudiéndose constatar --en horas de la tarde--, el arribo de una persona de sexo masculino, quien luego de llamar a la puerta de la retenido en garantía conforme lo dispuesto en el art. 523, 3er.párrafo del C.P.P.N.Con respecto al estupefaciente secuestrado, y de acuerdo con lo dispuesto por el art. 30 de la Ley 23.737, se procederá a la destrucción del mismo en acto público.Octavo: Por último, se diferirá la regulación de los honorarios profesionales del Dr. Héctor Tallarico, hasta tanto de cumplimiento a lo dispuesto por el art. 2° de la Ley N° 17.250.Por todo ello, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe,RESUELVE:I.- CONDENAR a HUGO FACUNDO ALBARRACIN, cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autor responsable del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACION (art. 5to., inc. 'c', ley N° 23.737) a sufrir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, y a abonar en concepto de multa la suma de trescientos pesos ($ 300,00), monto conforme Ley N° 23.975, dentro del término previsto en el art. 501 del C.P.P.N., bajo apercibimientos de ley (art. 21 Código Penal), con más las accesorias del art. 12 del Código Penal.II.- IMPONER las costas del juicio al condenado y en consecuencia al pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de pesos sesenta y nueve con setenta centavos ($ 69,70), intimándolo a hacerlo efectivo en el término de cinco (5) días bajo apercibimiento de multa del cincuenta por ciento (50%) del referido...

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