Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 14 de Febrero de 2017, expediente CIV 082571/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 82571/2016 VILLAVERDE, D.A. c/M., S.E. Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra la providencia de fs. 16, punto II, en cuanto dispone que las actuaciones tramiten por las normas del proceso ordinario, el actor interpone recurso de reposición con apelación en subsidio. Desestimado el primero, corresponde dar tratamiento a los agravios que sustentan el segundo y obran a fs. 17/20.

Las modificaciones establecidas a la ley ritual por la ley 25.488 no alteraron la redacción del artículo 679 del Código Procesal el que, a la fecha, expresa que “la acción de desalojo de inmuebles urbanos y rurales se sustanciará por el procedimiento establecido para este Código para el juicio sumario…”, tipo de proceso que –claro está- fue derogado por el legislador en la referida reforma.

Creado este inconveniente y ante la falta de armonía legislativa, la doctrina y jurisprudencia mayoritaria sostienen que corresponde imprimirle al juicio de desalojo el trámite de proceso ordinario, debido a que la ausencia de una vía específica para este juicio torna plenamente aplicable el principio contenido en el artículo 319 del ritual (en este sentido, CNCiv., Sala D, 30/12/2003, JA, 2004-I-356; íd., S.G., 22/3/2004, JA, 2004-II-442; K., J.L. “Código Procesal”, II, p.

1040; todos cits. en Fassi-Maurino, “Código Procesal Civil y Comercial comentado, anotado y concordado”, T° 4, art. 679, núm. 7, pág. 579), criterio que esta sala entiende como el más apropiado a los fines de resguardar la defensa en juicio y propender a la amplitud probatoria.

El Tribunal no pierde de vista que en su anterior composición reconoció

que corresponde al juez como director del proceso determinar cuál es el procedimiento aplicable a los juicios de esta naturaleza, encontrándose autorizado para ello en virtud de las disposiciones contenidas en los ya referidos artículos 319 y 679 del Código Procesal (CNCiv., esta S., “Credibono Cia. Financiera S.A. c/ Ocupantes del inmueble Esmeralda 783 s/ desalojo”, del 24/5/2006), sin embargo, un nuevo análisis de la cuestión nos lleva a considerar que el proceso ordinario aparece como el más adecuado para...

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