Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Diciembre de 2007, expediente L 90813

PresidenteHitters-de Lázzari-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de diciembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, de L., N., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 90.813, "V., I.A. contra Cooperativa Agraria de Tres Arroyos Limitada. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo nº 3 de Tres Arroyos hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, imponiendo las costas en el modo que especifica (fs. 1230/1247).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1271/1276).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

  1. El tribunala quoacogió en forma parcial la pretensión instaurada a fs. 23/35 por I.A.V. contra, Cooperativa Agraria de Tres Arroyos Limitada, por los siguientes rubros: diferencias, en concepto de salarios, de sueldo anual complementario y de vacaciones proporcionales; e indemnizaciones por despido, sustitutiva de preaviso y las previstas en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323.

    Rechazó, no obstante, los reclamos de: haberes caídos, por considerar ajustada a derecho la suspensión dispuesta por la parte empleadora; y de horas extraordinarias, por entender no acreditada la realización por parte del actor de otras tareas que no fueran las exclusivas de su cargo de jefe de compras, función que por resultar netamente de dirección, determinó exceptuada de la jornada legal por aplicación de lo dispuesto por los arts. 3 inc. a) de la ley 11.544 y 11 del decreto reglamentario 16.115 (fs. 1240/1240 vta.).

  2. Contra la resolución del juzgador de grado se alza la accionante mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia violación de los arts. 29 de la ley 11.653, 354 inc. 1º, 375 y 487 del Código Procesal Civil y Comercial, del principio de igualdad ante la ley y del derecho de defensa en juicio consagrados por la Constitución nacional, y de doctrina legal que cita (precedentes L. 54.392, sent. del 25-IV-1995; L. 43.033, sent. del 19-IX-1989; L. 46.466, sent. del 30-VII-1991; L. 52.541, sent. del 12-X-1993; L. 52.467, sent. del 5-IV- 1994; L. 43.788, sent. del 23-IV-1990; L. 34.019, sent. del 13-II-1984) (fs. 1271/1276).

    En lo sustancial, el impugnante se agravia por el rechazo de la pretensión de cobro de horas suplementarias, dirigiendo su embate a censurar el modo en que ela quointerpretó los términos de los escritos constitutivos de la litis -específicamente del responde- y la forma en que distribuyó la carga de la prueba. Al respecto, sostiene que la falta de negativa de la accionada a hechos concretos invocados en la demanda -específicamente, en la ampliación de fs. 77/77 vta.- implicó su tácito reconocimiento y la...

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