Sentencia nº AyS 1995 I, 543 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Marzo de 1995, expediente B 54007

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Laborde-Rodriguez Villar-San Martín-Hitters
Fecha de Resolución28 de Marzo de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de la Plata, a 28 de marzo de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., L., R.V., S.M., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.007, "V., A.R. contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor A.R.V., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra el Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires solicitando la anulación de la resolución emanada de ese Instituto en fecha 1IX90 y la respectiva resolución de fecha 27VI91 que convalida la anterior al rechazar la impugnación presentada contra la primera en tanto denegó el pago en el haber previsional del régimen horario de 35 horas semanales de labor.

    Pide, por consecuencia, se condene a la demandada a reconocer lo reclamado con actualización monetaria e intereses desde que cada período operó, mes a mes, hasta el momento del efectivo pago.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que, a través de su representante legal, solicita el rechazo de la pretensión actora.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas y los alegatos de ambas partes, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  4. Señala el actor que obtuvo el beneficio jubilatorio en el cargo de Jefe de Departamento cumplido en la Dirección de Geodesia del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, habiendo cumplido un régimen de 35 horas semanales de labor mientras en el régimen general de la Administración Pública el régimen horario era de 30 horas semanales.

    Destaca que efectuó un reclamo ante el organismo previsional para que se abonaran las diferencias horarias ya que el Instituto de Previsión Social no reconocía en sus pagos las 35 horas aludidas.

    Cuestiona el acto denegatorio sosteniendo que a la época de prestación de servicios cualquier actividad horaria inferior a 35 horas por semana debía ser autorizada y, en ese caso, los aportes previsionales eran menores.

    La censura al acto se apoya en lo dispuesto por el art. 37 del dec. ley 9650 que establece el haber de pasividad en un 70% de la remuneración...

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